ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001798
PARTE ACTORA: MIRAIDA JOSEFINA SANCHEZ DE RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA y ZULEYMA COROMOTO BLANCO
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE SALUD MENTAL INTEGRAL LA ESTANCIA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANAHI VILORIA HERRERA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada BLANCO ZULEYMA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 172.499, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MIRAIDA JOSEFINA SANCHEZ DE RIVAS; y los ciudadanos BRICEÑO HADDAD OMAR y QUEVEDO PACHECO FERNANDO JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.749.872 y 8.343.069, respectivamente, en su condición de Director Administrativo y Director General, de la empresa demandada CENTRO DE SALUD MENTAL INTEGRAL LA ESTANCIA, S.A. y la Abogada ANAHI VILORIA HERRERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 56.314, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la parte demandada CENTRO DE SALUD MENTAL INTEGRAL LA ESTANCIA, S.A., representada en este acto por los ciudadanos BRICEÑO HADDAD OMAR y QUEVEDO PACHECO FERNANDO JOSE y, la Abogada ANAHI VILORIA HERRERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 56.314, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, quienes se encuentran debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: MIRAIDA JOSEFINA SANCHEZ DE RIVAS, la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 23.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el Nº 43186944, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Mercantil Banco Universal. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por terminación de la relación de trabajo; beneficio de alimentación; intereses de mora. Por otro lado, la Abogada BLANCO ZULEYMA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MIRAIDA JOSEFINA SANCHEZ DE RIVAS, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representada, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibie. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT