REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio de 2013
203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004632
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CHAVES VERGARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jacqueline García González
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GABONAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Víctor Ron
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de Transacción de fecha 22 de julio de 2013, suscrito por los ciudadanos Víctor Ron, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.968, representante legal de CONSTRUCTORA GABONAR, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano JOSE CHAVES, titular de la cedula de identidad numero E-82.160.063, parte actora, representada judicialmente por la Abogada Jacqueline García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.420, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, discutidos suficientemente los conceptos demandados, en el marco del proceso de mediación llevado por este Tribunal, ofreciendo pagar la parte demandada la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000, oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez

La Secretaria
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes