REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2012-000725
PARTE ACTORA: FRANK ENRIQUE KELMEN MARMOL, VLADIMIR FRANCISCO NAZOA MIJARES y OTROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA MATA, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.449
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GASU CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YOLIMAR QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.473.-
MOTIVIO: PRESTACIONES SOCIALES



Punto Previo

Como punto previo este Tribunal deja constancia que el Juez Titular de este despacho se encontró de reposo desde el día 05 de junio de 2013 y hasta el día 04 de julio de 2013, reiniciando labores el día 08 de julio de 2013, motivo por el cual se provee el presente asunto el día de hoy, vale recordar, solo a modo informativo, que por nuestra forma Circuito Judicial el Tribunal continua despachando normalmente.

I

Se inicia el presente asunto por demanda, presentada por la abogada MARIA MATA, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.449, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANK ENRIQUE KELMEN MARMOL, VLADIMIR FRANCISCO NAZOA MIJARES y OTROS, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa DISTRIBUIDORA GASU, C.A. la cual fue admitida en fecha 07 de marzo de 2012 y luego de verificada la notificación de la demandada se dejó constancia por la secretaria de este tribunal para que tuviese lugar la audiencia preliminar, correspondiendo en fecha 09 de abril de 2012 conocer por distribución al juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien se abstiene de celebrar la audiencia preliminar, verificada como fue la consignación del escrito de fecha 03 de abril de 2012 y ordenando devolver el expediente a este tribunal para su pronunciamiento, de lo cual se emite sentencia en fecha 17 de abril de 2012, el la cual se niega la homologación del escrito presentado por las partes, dicha decisión es apelada y el Tribunal Superior 9º que conoce de la apelación, declara con lugar la apelación y revoca la decisión de este tribunal, sin embargo no homologa el escrito, sino que reenvía, nuevamente la causa a este Tribunal para su pronunciamiento, según los términos de su sentencia de fecha 09 de noviembre de 2012, en este estado, este Juzgador en una ineludible valoración objetiva de las opiniones y consideraciones emitidas en su fallo de fecha 17 de abril de 2012, plantea su inhibición en fecha 10 de diciembre de 2012, correspondiendo conocer de la misma al Juzgado Superior 3º de este Circuito Judicial, quien decide en fecha 08 de enero de 2013 negando la inhibición y remite el expediente a este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2013, siendo recibido por quien aquí decide en fecha 30 de mayo de 2013, y en fecha 31 de mayo de 2013, se dictó auto en ““ÚNICO Y ESTRICTO ACATAMIENTO” de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 09 de noviembre de 2012, se concede un lapso de diez (10) días hábiles a fin de que la parte actora, proceda a consignar instrumento poder que le acredite la facultad de disponer del derecho en litigio, todo a fin de que este Tribunal se pronuncie sobre la homologación del escrito presentado en fecha 03 de abril de 2012”, es así, que estando dentro de la oportunidad procesal se realiza el presente pronunciamiento.


II
Motivación


Visto que la parte no cumplió con aportar lo solicitado en el auto de fecha 31 de mayo de 2013, en el marco de lo establecido por sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 09 de noviembre de 2012, situación, que conllevan como en efecto se dispondrá en la parte dispositiva a negar en las actuales circunstancias la homologación del “escrito de transacción” presentado conjuntamente por las partes. Así se establece.-


III
Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Al no haber consignado la parte actora instrumento poder que le acredite la facultad de disponer del derecho en litigio, resulta forzoso negar la homologación del “escrito de transacción” (convenimiento) presentado por las partes en fecha 03 de abril de 2012.

SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: Se ordena notificar a las partes en garantía del derecho de defensa y verificadas como sean las notificaciones, se ordena, que un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso ordinario de apelación, se fije por auto expreso la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia preliminar, todo a fin de dar continuidad al presente proceso.-

El Juez Titular


Abog. Anibal F. Abreu P.
El Secretario


Abog. Héctor Mujica.

En esta misma fecha (10/07/2013) se registró y publicó la presente decisión.-


El Secretario

Abog. Héctor Mujica.