REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil trece 2013
Años 203° y 154°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001330
PARTE ACTORA: NOLBERTO ENRIQUE USECHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULEYMA COROMOTO BLANCO, TATIANA POLO CANTILLO, DANIELA MAGO
PARTE DEMANDADA: PROVISION CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ, RODOLFO DIAZ Y OTROS.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de julio de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ZULEYMA COROMOTO BLANCO y GERARDO HENRIQUEZ , inscritos en el IPSA bajo los N° 172.499 y 36.225, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y sustitución y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia, en este estado y gracias a la mediación del tribunal las partes han llegado a un acuerdo según los siguientes términos ” PRIMERA: “EL (LA) TRABAJADOR(A)” manifiesta que presta sus servicios para “LA EMPRESA”, desde el 17 de septiembre de 1991, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad. Que el horario de trabajo del año 1991 al año 2007 cumplía el horario conocido como 24 por 24, es decir que laboraba las 24 horas de un día y al día siguiente no laboraba. Que a partir del año 2008 se le hizo un cambio de horario de lunes a viernes de 6:30 a.m. a 5:30 p.m. Que el último salario mensual era de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,00). Que para la presente fecha se mantiene activo dentro de la empresa. SEGUNDA: Que “LA EMPRESA”, le adeuda a “EL (LA) TRABAJADOR(A)”, las horas extras no pagadas y laboradas entre los años 1997 al 2008, con la correspondiente incidencia en el salario normal e integral, los conceptos de bono nocturno, recargo por domingos trabajados e incidencias en días de descanso y feriados así como la diferencia en las vacaciones, bono vacacional y utilidades. Estas cantidades ascienden a la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTAY CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 664.995,64), discriminadas de la siguiente manera:

CONCEPTO CANTIDAD BASE MONTO (Bs)
RECARGO NO PAGADO POR TRABAJO NOCTURNO 23.333,00

HORAS EXTRAS NO PAGADAS 14.544 Horas 603.576,00
RECARGOS NO PAGADOS POR DOMINGOS TRABAJADOS 7.154,70
INCIDENCIA EN LOS DESCANSOS Y FERIADOS 4.556,65
DIF. VACACIONES Y BONO VACACIONAL
13.555,18
DIF. DE UTILIDADES 17.940,20
TOTAL DEMANDADO 664.995,64

TERCERA: Por su parte “LA EMPRESA”, aunque reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio invocado por “EL (LA) TRABAJADOR(A)”, rechaza el último salario que dice haber devengado, y expresamente niega que EL (LA) TRABAJADOR(A)” cumpliese el horario conocido como 24 por 24, es decir que laboraba las 24 horas de un día y al día siguiente no laboraba tenido un horario de trabajo del año 1991 al año 2007 y tampoco que el último horario de trabajo fuese de lunes a viernes de 6:30 a.m. a 5:30 p.m. “LA EMPRESA” niega expresamente que el “EL (LA) TRABAJADOR(A)” hubiese laborado horas extras, ya que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:30 pm, con una hora para almorzar. CUARTA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de extinguir todas y cada una de las obligaciones reclamadas por “EL (LA) TRABAJADOR(A)”, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose reciprocas concesiones han acordado en dar por terminadas sus diferencias en relación al cálculo de los conceptos que le corresponden a “EL (LA) TRABAJADOR(A)”.
“LA EMPRESA” hace la concesión de ofrecer a “EL (LA) TRABAJADOR(A)” el pago de 100 horas extras anuales por el período julio 1997-julio 2007, para un total de 900 horas extras en dicho período.
En este sentido “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL (LA) TRABAJADOR(A)”, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00), por los siguientes conceptos:

CONCEPTO CANTIDAD BASE MONTO (Bs)
HORAS EXTRAS NO PAGADAS 900 Horas 35.000,00
INCIDENCIA EN LOS DESCANSOS Y FERIADOS 5.000,00
DIF. VACACIONES Y BONO VACACIONAL
5.000,00
DIF. DE UTILIDADES 10.000,00
TOTAL ACUERDO TRANSACCIONAL 55.000,00

Dicha cantidad será pagada el día 07 de agosto de 2013, mediante cheque de gerencia elaborado a nombre del actor. QUINTA: Las partes ratifican lo expresado en la cláusula anterior que la presente transacción tiene por objeto la determinación de los beneficios que le corresponden a “EL (LA) TRABAJADOR(A)”, por causa de los conceptos aquí demandados, e igualmente a ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos conceptos que se reclaman o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el período reclamado, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “LA EMPRESA” para con “EL (LA) TRABAJADOR(A)”, derivadas de los conceptos reclamados. SEXTA: “EL (LA) TRABAJADOR(A)” en razón del pago que “LA EMPRESA” se ha comprometido en realizar, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con los conceptos reclamados, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma. SEPTIMA: LAS PARTES hacen constar que el presente acuerdo transaccional es celebrado de conformidad con lo previsto numeral 2 del artículo 89 y en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (L.O.T.T.T.), artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, normativa vigente para el período reclamado; así como según lo preceptuado en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí celebrado, LAS PARTES se otorgan formal finiquito por lo demandada, y solicitan muy respetuosamente al Tribunal, la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo transaccional, así como el correspondiente pase a archivo y cierre del expediente, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el pago deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en la forma y fecha aquí previsto. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El secretario

Abog. Héctor Mujica.
La apoderada del actor:


El apoderado de la demandada: