REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Julio de dos mil Trece (2013)

202º y 153°º

ASUNTO: AP21-L-2011-003835

PARTE DEMANDANTE: CARLOS MARTÍN MUÑOZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.453.585.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO RODRÍGUEZ y FREDDY MORÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.422 y 2.919, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el Nro. 73, Tomo 143-A- Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUZ CHARME, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.388.

ASUNTO: RECLAMO DE EXPERTICIA.

Se inició la presente incidencia con ocasión a la diligencia de fecha 21 de Mayo de 2013, presentada por la apoderada judicial de la parte demandada abogada Luz María Charme Nunes, mediante el cual hace formal reclamo contra la experticia complementaria del fallo presentada por la experta Administradora Comercial Lenor Rivas de Larez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.029.211, en fecha 14 de Mayo de 2013.

Se designaron mediante distribución a los expertos Licenciados Moisés Rondón Boada y Eddy José Lara, Contador Público y Economista, bajos los números 10.895 y 5.932 sucesivamente, a los fines que asesoren a la Juez, para decidir sobre la reclamación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

En fecha 10 de junio de 2013, se dictó auto fijando oportunidad para la reunión con los expertos y siendo el dia y hora fijado se levantó acta donde se consideró necesario otra reunión para continuar con el asesoramiento, la cual se fija para el día 01 de Julio de 2013 y seguidamente se fijó otra para el 09 de Julio de 2013.
La ciudadana Juez conjuntamente con los expertos procedió a analizar los puntos impugnados por el apoderado judicial de la parte demandada, realizados en los siguientes términos:

La apoderada judicial de la parte demandada abogada Luz María Charme Nunes, en su escrito de impugnación señala: “Impugno la experticia complementaria del fallo presentada, por resultar la misma excesiva y contraria a lo dispuesto en la Sentencia de fecha 19 de Marzo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. El cálculo de la Antigüedad no refleja los montos previamente cancelados aceptados y recibidos por el actor, ni por concepto de adelantos, préstamos, intereses, Oferta Real, etc., cuyos comprobantes se encuentran consignados en el expediente, así mismo, se debió revisar, según lo dispuesto por el Tribunal cada uno de los salarios a ser utilizados, cosa que no fue efectuada de forma discriminada en la experticia complementaria. Adicionalmente, del ejercicio de cálculo de intereses moratorios e indexación no se efectuaron la deducción de los periodos de inactividad tribunalicia, así como, las fechas de inicio del computo de los referidos conceptos no se corresponden a lo señalado en el fallo, ni en la Ley ni en la Doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Al no existir el cálculo adecuado de los salarios correspondientes para la elaboración de la experticia, al no efectuarse rodas las deducciones de los montos recibidos y aceptados por el actor, al no comprobar las fechas que deben ser usadas para el inicio del cálculo de la indexación e intereses tanto de la antigüedad como de otros conceptos, y al no seguir los lineamientos de la sentencia que fue muy clara, el experto no se atuvo a la labor que como auxiliar de la justicia le fue encomendada, excediéndose y extralimitándose en su función y cálculos. Es por todo lo anterior que se Impugna la experticia complementaria del fallo anteriormente detallada y se solicita su corrección ajustada a la Ley.”

De seguida pasamos a citar lo ordenado en la sentencia la cual establece lo siguiente: “DISPOSITIVO: Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, ambas contra la decisión de fecha 07 de diciembre de 2012, emanada del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se MODIFICA la sentencia apelada y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS MARTÍN MUÑOZ contra la CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., partes identificadas a los autos, condenándose a la parte accionada a cancelar a la parte actora los conceptos indicados en la parte motiva del fallo íntegro del presente dispositivo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo. MOTIVA: Es procedente el pago por concepto de diferencia de antigüedad más días adicionales de antigüedad contemplados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada desde el 02 de agosto de 2004 y finalización el 25 de abril de 2011, en tal sentido, le corresponde cinco (5) días por cada mes a partir, más dos (2) días adicionales por cada año, cumplido que fuere el segundo año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, para una antigüedad de 6 años, 8 meses y 24 días, correspondiéndole por el primer año de servicio 45 días de salario, por el segundo año de servicio 62 días de salario, por el tercer año de servicio 64 días de salario, por el cuarto año de servicio 66 días de salario y, por el quinto año 68 días, por el sexto año 70 días y por la fracción de los 9 meses del último año 57 días de salario, a para un total de 432 días, que corresponden a 390 días de antigüedad más 42 días adicionales, con base al salario integral devengado por el trabajador en el mes respectivo compuesto por el salario normal determinado mes a mes indicados en el libelo ratificados con las pruebas de autos, a saber, Bs. 1.530,00 desde agosto de 2004 hasta febrero de 2005; Bs. 1.710,00 desde marzo hasta mayo de 2005; Bs. 1.970,00 desde junio hasta agosto de 2005; Bs. 2.100,00 desde septiembre hasta octubre de 2005; Bs. 2.300,00 desde noviembre de 2005 hasta mayo de 2006; Bs. 2.740,00 a partir de junio hasta noviembre de 2006; Bs. 3.565,00 a partir de diciembre de 2006 hasta junio de 2007; Bs. 4.280,00 a partir de julio de 2007 hasta febrero de 2008; Bs. 5.780,00 desde marzo hasta abril de 2008; Bs. 7.109,00 a partir de mayo hasta octubre de 2008; a Bs. 7.610,00 a partir de noviembre de 2008 hasta abril de 2009; Bs. 8.752,00 a partir de mayo de 2009 hasta abril de 2010; Bs. 11.466,00 a partir de mayo de 2010 hasta abril de 2011, más la alícuota correspondiente a 30 días anuales de bono vacacional y la alícuota por concepto de utilidades a razón de 90 días desde agosto de 2004 hasta abril de 2005, y a razón de 120 días desde mayo de 2005 hasta abril de 2011, y de la cantidad que resulte se deberá descontar lo cancelado por la demandada en la oferta real de pago por concepto de antigüedad básica en Bs. 13.801,67 y antigüedad adicional en Bs. 6.624,80, todo lo cual será calculado mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide. Corresponde el pago de antigüedad parágrafo primero, literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 20 días demandados y acordados por él a quo, no apelada su condenatoria por la parte demandada, con base al salario integral devengado por el trabajador en el mes último respectivo compuesto por el salario normal de Bs. 11.466,00, más la alícuota correspondiente a 30 días anuales de bono vacacional y la alícuota por concepto de utilidades a razón de 120 días, todo lo cual será calculado mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide. De la misma forma, corresponde el pago de diferencia de 19 días de vacaciones 2008-2009 y 20 días de vacaciones 2009-2010, lo que totaliza 39 días, siendo que de la oferta real de pago se desprende que fue cancelado por la demandada 24,00 días más 9,00 días de vacaciones pendientes lo que totaliza 33 días cancelados con base al último salario de Bs. 382,20 diarios, existiendo una diferencia deber al actor, por lo que 39 días de vacaciones multiplicados por el salario normal devengado a la finalización de la relación laboral de Bs. 11.466,00 para Bs. 382,20 diarios, arrojaría el monto de Bs. 14.905,80 a lo cual se debe descontar lo cancelado por la demandada en la oferta real por este concepto en Bs. 12.612,60 resultando una diferencia a deber al accionante de Bs. 2.293,20 por concepto de vacaciones pendientes. Así se decide. Igualmente, le corresponden al actor los intereses de prestaciones sociales, tomando en cuenta la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada período a calcular, conforme lo establece el artículo 668 y literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como fecha de ingreso el 02 de agosto de 2004 y finalización el 25 de abril de 2011, y de la cantidad que resulte se deberá descontar lo cancelado por la demandada en la oferta real de pago por concepto de fideicomiso prestación social de antigüedad en Bs. 14.758,89, todo lo cual será calculado mediante experticia complementaria del fallo a costas de la demandada. Así se decide. Asimismo, este Juzgado Superior, acuerda la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 25 de abril de 2011, sobre los demás conceptos, desde la notificación de la parte demanda de autos, 09 de agosto de 2011, con base al índice nacional de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha del pago, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o paralizado por motivos no imputables a ellas. En caso de incumplimiento por la parte condenada se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a ser cuantificados por experticia complementaria. Así se decide. En este mismo orden, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 25 de abril de 2011, hasta la ejecución del fallo, con base a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de antigüedad, conforme lo dispuesto en el artículo 668 y 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se calcularán por experticia complementaria del fallo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización. No se excluye la aplicación posterior del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.”

Ahora bien, de la revisión efectuada a la experticia impugnada, se observa que efectivamente, el informe rendido contiene los cálculos de las prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, más resulta excesiva en dichos cálculos por error de la experta al no tomar en cuenta los descuentos de la Oferta Real en cada uno de los conceptos, por lo que no contiene lo ordenado en la sentencia.

En efecto se evidencia que el experto se aparta de los límites establecidos en la referida sentencia, en consecuencia se procede a fijar definitivamente los montos a pagar por la demandada, realizando los cálculos de la siguiente manera:

Determinación del Salario Integral

CUADRO DEMOSTRATIVO CÁLCULO DEL SALARIO INTEGRAL
(DESDE EL 02 DE AGOSTO DE 2004 HASTA EL 25 DE ABIRL DE 2011)
PERIODO SALARIO MENSUAL NORMAL Bs. SALARIO DIARIO NORMAL Bs. INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL Bs. INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES Bs. SALARIO MENSUAL INTEGRAL Bs. SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs.

DESDE HASTA
02-08-04 28-02-05 1.530,00 51,00 4,25 17,00 2.167,50 72,25
01-03-05 31-05-05 1.710,00 57,00 4,75 19,00 2.422,50 80,75
01-06-05 31-08-05 1.970,00 65,67 5,47 21,89 2.790,83 93,03
01-09-05 31-10-05 2.100,00 70,00 5,83 23,33 2.975,00 99,17
01-11-05 31-05-06 2.300,00 76,67 6,39 25,56 3.258,33 108,61
01-06-06 30-11-06 2.740,00 91,33 7,61 30,44 3.881,67 129,39
01-12-06 30-06-07 3.565,00 118,83 9,90 39,61 5.050,42 168,35
01-07-07 29-02-08 4.280,00 142,67 11,89 47,56 6.063,33 202,11
01-03-08 30-04-08 5.780,00 192,67 16,06 64,22 8.188,33 272,94
01-05-08 31-10-08 7.109,00 236,97 19,75 78,99 10.071,08 335,70
01-11-08 30-04-09 7.610,00 253,67 21,14 84,56 10.780,83 359,36
01-05-09 30-04-10 8.752,00 291,73 24,31 97,24 12.398,67 413,29
01-05-10 25-04-11 11.466,00 382,20 31,85 127,40 16.243,50 541,45


Para efectuar la determinación del salario integral, se tomaron los salarios mensuales, la alícuota del bono vacacional en base a 30 días y la alícuota de las utilidades en base a 120 días, según lo ordenó la sentencia.

La experta al realizar el cálculo de la prestación de antigüedad, si tomo en cuenta el monto de la Oferta Real de la antigüedad y de los días adicionales, como lo ordeno la sentencia, pero al efectuar el cálculo de los 20 días de Antigüedad Parágrafo Primero, literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo demandados, tomó el salario diario integral de Bs. 541,45 y no el salario normal diario de Bs. 382,20, según lo ordenado en la sentencia.

Prestación de Antigüedad

CUADRO DEMOSTRATIVO CALCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
(DESDE EL 02 DE AGOSTO DE 2004 HASTA EL 25 DE ABRIL DE 2011)
PERIODO DIAS SALARIO MENSUAL INTEGRAL Bs. SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. MONTO TOTAL DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs.

DESDE HASTA
02-08-04 02-09-04 0 2.167,50 72,25 0,00
02-09-04 02-10-04 0 2.167,50 72,25 0,00
02-10-04 02-11-04 0 2.167,50 72,25 0,00
02-11-04 02-12-04 5 2.167,50 72,25 361,25
02-12-04 02-01-05 5 2.167,50 72,25 361,25
02-01-05 02-02-05 5 2.167,50 72,25 361,25
02-02-05 02-03-05 5 2.167,50 72,25 361,25
02-03-05 02-04-05 5 2.422,50 80,75 403,75
02-04-05 02-05-05 5 2.422,50 80,75 403,75
02-05-05 02-06-05 5 2.422,50 80,75 403,75
02-06-05 02-07-05 5 2.790,83 93,03 465,14
02-07-05 02-08-05 5 2.790,83 93,03 465,14
02-08-05 02-09-05 7 2.790,83 93,03 651,19
02-09-05 02-10-05 5 2.975,00 99,17 495,83
02-10-05 02-11-05 5 2.975,00 99,17 495,83
02-11-05 02-12-05 5 3.258,33 108,61 543,06
02-12-05 02-01-06 5 3.258,33 108,61 543,06
02-01-06 02-02-06 5 3.258,33 108,61 543,06
02-02-06 02-03-06 5 3.258,33 108,61 543,06
02-03-06 02-04-06 5 3.258,33 108,61 543,06
02-04-06 02-05-06 5 3.258,33 108,61 543,06
02-05-06 02-06-06 5 3.258,33 108,61 543,06
02-06-06 02-07-06 5 3.881,67 129,39 646,94
02-07-06 02-08-06 5 3.881,67 129,39 646,95
02-08-06 02-09-06 9 3.881,67 129,39 1.164,50
02-09-06 02-10-06 5 3.881,67 129,39 646,95
02-10-06 02-11-06 5 3.881,67 129,39 646,95
02-11-06 02-12-06 5 3.881,67 129,39 646,95
02-12-06 02-01-07 5 5.050,42 168,35 841,74
02-01-07 02-02-07 5 5.050,42 168,35 841,74
02-02-07 02-03-07 5 5.050,42 168,35 841,74
02-03-07 02-04-07 5 5.050,42 168,35 841,74
02-04-07 02-05-07 5 5.050,42 168,35 841,74
02-05-07 02-06-07 5 5.050,42 168,35 841,74
02-06-07 02-07-07 5 5.050,42 168,35 841,74
02-07-07 02-08-07 5 6.063,33 202,11 1.010,56
02-08-07 02-09-07 11 6.063,33 202,11 2.223,22
02-09-07 02-10-07 5 6.063,33 202,11 1.010,56
02-10-07 02-11-07 5 6.063,33 202,11 1.010,56
02-11-07 02-12-07 5 6.063,33 202,11 1.010,56
02-12-07 02-01-08 5 6.063,33 202,11 1.010,56
02-01-08 02-02-08 5 6.063,33 202,11 1.010,56
02-02-08 02-03-08 5 6.063,33 202,11 1.010,56
02-03-08 02-04-08 5 8.188,33 272,94 1.364,72
02-04-08 02-05-08 5 8.188,33 272,94 1.364,72
02-05-08 02-06-08 5 10.071,08 335,70 1.678,51
02-06-08 02-07-08 5 10.071,08 335,70 1.678,51
02-07-08 02-08-08 5 10.071,08 335,70 1.678,51
02-08-08 02-09-08 13 10.071,08 335,70 4.364,13
02-09-08 02-10-08 5 10.071,08 335,70 1.678,51
02-10-08 02-11-08 5 10.071,08 335,70 1.678,51
02-11-08 02-12-08 5 10.780,83 359,36 1.796,81
02-12-08 02-01-09 5 10.780,83 359,36 1.796,81
02-01-09 02-02-09 5 10.780,83 359,36 1.796,81
02-02-09 02-03-09 5 10.780,83 359,36 1.796,81
02-03-09 02-04-09 5 10.780,83 359,36 1.796,81
02-04-09 02-05-09 5 10.780,83 359,36 1.796,81
02-05-09 02-06-09 5 12.398,67 413,29 2.066,44
02-06-09 02-07-09 5 12.398,67 413,29 2.066,45
02-07-09 02-08-09 5 12.398,67 413,29 2.066,45
02-08-09 02-09-09 15 12.398,67 413,29 6.199,34
02-09-09 02-10-09 5 12.398,67 413,29 2.066,45
02-10-09 02-11-09 5 12.398,67 413,29 2.066,45
02-11-09 02-12-09 5 12.398,67 413,29 2.066,45
02-12-09 02-01-10 5 12.398,67 413,29 2.066,45
02-01-10 02-02-10 5 12.398,67 413,29 2.066,45
02-02-10 02-03-10 5 12.398,67 413,29 2.066,45
02-03-10 02-04-10 5 12.398,67 413,29 2.066,45
02-04-10 02-05-10 5 12.398,67 413,29 2.066,45
02-05-10 02-06-10 5 16.243,50 541,45 2.707,25
02-06-10 02-07-10 5 16.243,50 541,45 2.707,25
02-07-10 02-08-10 5 16.243,50 541,45 2.707,25
02-08-10 02-09-10 17 16.243,50 541,45 9.204,65
02-09-10 02-10-10 5 16.243,50 541,45 2.707,25
02-10-10 02-11-10 5 16.243,50 541,45 2.707,25
02-11-10 02-12-10 5 16.243,50 541,45 2.707,25
02-12-10 02-01-11 5 16.243,50 541,45 2.707,25
02-01-11 02-02-11 5 16.243,50 541,45 2.707,25
02-02-11 02-03-11 5 16.243,50 541,45 2.707,25
02-03-11 02-04-11 5 16.243,50 541,45 2.707,25
02-04-11 25-04-11 5 16.243,50 541,45 2.707,25
Antigüedad Parágrafo 1° 20 11.466,00 382,20 7.644,00
Totales: 452 Bs. 130.444,87
Menos lo Cancelado en Oferta Real Bs. -13.801,67
Menos lo Cancelado en Oferta Real Bs. -6.624,80
Total: Bs. 110.018,40

NOTA: Es de señalar que se tomaron los días adicionales de la prestación de antigüedad, después del primer año de la prestación del servicio.

Se realizó el cálculo tomando los salarios y los días ordenados en la sentencia, 390 días de antigüedad en base al salario integral, más 42 días adicionales en base al salario integral para cada período, más 20 días de antigüedad parágrafo primero literal c) del Art. 108 LOT., en base al salario normal de Bs. 382,20; así como también el descuento de la Oferta Real, según lo ordenado en la sentencia

La experta al realizar el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad, tomó el monto del salario integral, menos la oferta real de los intereses sobre la prestación de antigüedad, ordenado en la sentencia.

Intereses de Mora sobre la Antigüedad:

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE INTERESES MORA
(DESDE EL 25 DE ABRIL DE 2011 HASTA EL 09 DE JULIO DE 2013)
(EN BOLÍVARES)
AÑO MES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (CAPITAL) Bs. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.
2011 Abril 110.018,40 16,37% 1,36% 1.500,83 1.500,83
Mayo 110.018,40 16,64% 1,43% 1.576,44 3.077,28
Junio 110.018,40 16,09% 1,34% 1.475,16 4.552,44
Julio 110.018,40 16,52% 1,42% 1.565,07 6.117,51
Agosto 110.018,40 15,94% 1,37% 1.510,12 7.627,64
Septiembre 110.018,40 16,00% 1,33% 1.466,91 9.094,55
Octubre 110.018,40 16,39% 1,41% 1.552,76 10.647,31
Noviembre 110.018,40 15,43% 1,29% 1.414,65 12.061,96
Diciembre 110.018,40 15,03% 1,29% 1.423,91 13.485,87
2012 Enero 110.018,40 15,70% 1,35% 1.487,39 14.973,26
Febrero 110.018,40 15,18% 1,22% 1.345,34 16.318,60
Marzo 110.018,40 14,97% 1,29% 1.418,23 17.736,83
Abril 110.018,40 15,41% 1,28% 1.412,82 19.149,65
Mayo 110.018,40 15,63% 1,35% 1.480,76 20.630,41
Junio 110.018,40 15,38% 1,28% 1.410,07 22.040,48
Julio 110.018,40 15,35% 1,32% 1.454,23 23.494,70
Agosto 110.018,40 15,57% 1,34% 1.475,07 24.969,78
Septiembre 110.018,40 15,65% 1,30% 1.434,82 26.404,60
Octubre 110.018,40 15,50% 1,33% 1.468,44 27.873,04
Noviembre 110.018,40 15,29% 1,27% 1.401,82 29.274,86
Diciembre 110.018,40 15,06% 1,30% 1.426,76 30.701,61
2013 Enero 110.018,40 14,66% 1,26% 1.388,86 32.090,47
Febrero 110.018,40 15,47% 1,29% 1.418,32 33.508,79
Marzo 110.018,40 14,89% 1,28% 1.410,65 34.919,44
Abril 110.018,40 15,09% 1,26% 1.383,48 36.302,92
Mayo 110.018,40 15,07% 1,30% 1.427,70 37.730,63
Junio 110.018,40 15,07% 1,26% 1.381,65 39.112,27
Julio 110.018,40 15,07% 0,38% 414,49 39.526,77
TOTAL Bs. 39.526,77
FUENTE: B.C.V. Y CÁLCULOS PROPIOS.
Nota: Cabe señalar que la tasa de interés utilizada corresponde a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, calculada sobre la base promedio entre la activa y pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, según los Artículos 108, Literal c) y 668 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N°. 36.256 de fecha 28/07/97. Para facilitar los cálculos de los intereses se tomaron las tasas de interés y se fraccionaron en meses y días.

CÁLCULO DE LA INDEXACIÓN MONETARIA SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
(Desde el 25 de Abril 2011 hasta el 31 de Mayo 2013)

DATOS:

ÍNDICE FINAL 31 DE MAYO DE 2013 ------------ 380,70000
ÍNDICE INICIAL 25 DE ABRIL DE 2011 ------------ 223,90000

FÓRMULA:
Índice Final
Índice de Precios al Consumidor: -------------------- x 100 - 100
Índice Inicial
SUSTITUYENDO TENEMOS:
380,70000
Dónde el Índice de Precios al Consumidor: -------------------- x 100 - 100
223,90000
Factor de Actualización: 70,03%
Aplicado al monto condenado:
Bs. 110.018,40x 70,03% = Bs. 77.045,89
Para determinar la indexación monetaria se tomó la fecha de terminación de la relación laboral (25/04/2011).

INDEXACIÓN MONETARIA AL 31/05/2013 = Bs. 77.045,89

Menos Lapsos Excluyentes:
Períodos:
Del 15/08/11 al 16/09/11: 1,90000% = Bs. (2.090,35)
Del 23/12/11 al 09/01/12: 1,65000% = Bs. (1.815,30)
Del 15/08/12 al 16/09/12: 1,35000% = Bs. (1.485,25)
Del 21/12/12 al 07/01/13: 3,40000% = Bs. (3.740,63)
Total………………………. Bs. (9.131,53)

Se realizó el cálculo de los intereses de mora, tomando en cuenta 390 días de la prestación de antigüedad en base al salario integral, menos la oferta real, más los 42 días adicionales en base al salario integral para cada período, menos la oferta real, más 20 parágrafo primero literal c) en base al salario diario normal de Bs. 382,20. La indexación monetaria y lapsos excluyentes solamente sobre el monto de la prestación de antigüedad, según lo ordenado en la sentencia. La diferencia que existe es que la experta para efectuar el cálculo de los 20 días del parágrafo primero literal c) tomo el salario integral de Bs. 541,45.

Vacaciones

CUADRO DEMOSTRATIVO CALCULO VACACIONES DURANTE LOS PERIODOS
(DESDE EL 02 DE AGOSTO DE 2008 HASTA EL 02 DE AGOSTO DE 2010)
PERIODO DIAS SALARIO MENSUAL NORMAL Bs. SALARIO DIARIO NORMAL Bs. MONTO A PAGAR VACACIONES Bs.

DESDE HASTA
02-08-08 02-08-09 19 11.466,00 382,20 7.261,80
02-08-09 02-08-10 20 11.466,00 382,20 7.644,00
Totales: 39 Bs. 14.905,80
Menos lo Cancelado en Oferta Real Bs. -12.612,60
TOTAL Bs.: 2.293,20
FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.

Se realizó el cálculo tomando los salarios y los días ordenados, así como también el descuento de la Oferta Real, como lo realizó la experta y según lo ordenado en la sentencia. Se ratifica el cálculo de la experta.

La experta para realizar el cálculo de la indexación monetaria sobre los otros conceptos, tomo el monto de la diferencia de vacaciones más los intereses sobre prestación de antigüedad, no como lo ordeno la sentencia.


CÁLCULO DE LA INDEXACIÓN MONETARIA SOBRE OTROS CONCEPTOS
(Desde el 09 de Agosto 2011 hasta el 31 de Mayo 2013)

DATOS:
ÍNDICE FINAL 31 DE MAYO DE 2013 ------------ 380,70000
ÍNDICE INICIAL 09 DE AGOSTO DE 2011 ------------ 246,90000

FÓRMULA:
Índice Final
Índice de Precios al Consumidor: -------------------- x 100 - 100
Índice Inicial
SUSTITUYENDO TENEMOS:
380,70000
Dónde el Índice de Precios al Consumidor: -------------------- x 100 - 100
246,90000
Factor de Actualización: 54,19%
Aplicado al monto condenado:
Bs. 2.293,20 x 54,19% = Bs. 1.242,69
Para determinar la indexación monetaria se tomó la fecha de notificación de la demandada (09/08/2011).

INDEXACIÓN MONETARIA AL 31/05/2013 = Bs. 1.242,69

Menos Lapsos Excluyentes:
Períodos:
Del 15/08/11 al 16/09/11: 1,90000% = Bs. (43,57)
Del 23/12/11 al 09/01/12: 1,65000% = Bs. (37,84)
Del 15/08/12 al 16/09/12: 1,35000% = Bs. (30,96)
Del 21/12/12 al 07/01/13: 3,40000% = Bs. (77,97)
Total………………………. Bs. (190,34)

Se realizó el cálculo de la indexación monetaria y lapsos excluyentes sobre el monto de otros conceptos que es la diferencia de vacaciones solamente, según lo ordenado en la sentencia.

La experta al realizar el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad, tomó el monto del salario integral, menos la oferta real de los intereses sobre la prestación de antigüedad, ordenado en la sentencia.

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE LOS INTERESES
SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
(DESDE EL 02 DE AGOSTO DE 2004 HASTA EL 25 DE ABIRL DE 2011)
(EN BOLÍVARES)
AÑO MES SALARIO MENSUAL INTEGRAL Bs. SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. DIAS DE ANTIG MONTO ANTIGÜEDAD MENSUAL Bs. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.
2004 Agosto 2.167,50 72,25 0 0,00 15,01% 1,21% 0,00 0,00
Septiembre 2.167,50 72,25 0 0,00 15,20% 1,27% 0,00 0,00
Octubre 2.167,50 72,25 0 0,00 15,02% 1,29% 0,00 0,00
Noviembre 2.167,50 72,25 5 361,25 14,51% 1,21% 4,37 4,37
Diciembre 2.167,50 72,25 5 722,50 15,25% 1,31% 9,49 13,86
2005 Enero 2.167,50 72,25 5 1.083,75 14,93% 1,29% 13,93 27,79
Febrero 2.167,50 72,25 5 1.445,00 14,21% 1,18% 17,11 44,90
Marzo 2.422,50 80,75 5 1.848,75 14,44% 1,24% 22,99 67,89
Abril 2.422,50 80,75 5 2.252,50 13,96% 1,16% 26,20 94,09
Mayo 2.422,50 80,75 5 2.656,25 14,02% 1,21% 32,07 126,16
Junio 2.790,83 93,03 5 3.121,39 13,47% 1,12% 35,04 161,20
Julio 2.790,83 93,03 5 3.586,53 13,53% 1,17% 41,79 202,98
Agosto 2.790,83 93,03 7 4.237,72 13,33% 1,15% 48,64 251,63
Septiembre 2.975,00 99,17 5 4.733,55 12,71% 1,06% 50,14 301,76
Octubre 2.975,00 99,17 5 5.229,39 13,18% 1,13% 59,35 361,11
Noviembre 3.258,33 108,61 5 5.772,44 12,95% 1,08% 62,29 423,41
Diciembre 3.258,33 108,61 5 6.315,50 12,79% 1,10% 69,56 492,97
2006 Enero 3.258,33 108,61 5 6.858,55 12,71% 1,09% 75,06 568,03
Febrero 3.258,33 108,61 5 7.401,61 12,76% 1,06% 78,70 646,73
Marzo 3.258,33 108,61 5 7.944,66 12,31% 1,06% 84,22 730,95
Abril 3.258,33 108,61 5 8.487,72 12,11% 1,01% 85,66 816,60
Mayo 3.258,33 108,61 5 9.030,77 12,15% 1,05% 94,48 911,09
Junio 3.881,67 129,39 5 9.677,72 11,94% 1,00% 96,29 1.007,38
Julio 3.881,67 129,39 5 10.324,66 12,29% 1,06% 109,27 1.116,65
Agosto 3.881,67 129,39 9 11.489,16 12,43% 1,07% 122,98 1.239,62
Septiembre 3.881,67 129,39 5 12.136,11 12,32% 1,03% 124,60 1.364,22
Octubre 3.881,67 129,39 5 12.783,05 12,46% 1,07% 137,16 1.501,38
Noviembre 3.881,67 129,39 5 13.430,00 12,63% 1,05% 141,35 1.642,73
Diciembre 5.050,42 168,35 5 14.271,73 12,64% 1,09% 155,34 1.798,07
2007 Enero 5.050,42 168,35 5 15.113,47 12,92% 1,11% 168,15 1.966,21
Febrero 5.050,42 168,35 5 15.955,21 12,82% 1,07% 170,45 2.136,67
Marzo 5.050,42 168,35 5 16.796,94 12,53% 1,08% 181,23 2.317,90
Abril 5.050,42 168,35 5 17.638,68 13,05% 1,09% 191,82 2.509,72
Mayo 5.050,42 168,35 5 18.480,42 13,03% 1,12% 207,36 2.717,08
Junio 5.050,42 168,35 5 19.322,15 12,53% 1,04% 201,76 2.918,83
Julio 6.063,33 202,11 5 20.332,71 13,51% 1,16% 236,54 3.155,38
Agosto 6.063,33 202,11 11 22.555,93 13,86% 1,19% 269,21 3.424,58
Septiembre 6.063,33 202,11 5 23.566,49 13,79% 1,15% 270,82 3.695,40
Octubre 6.063,33 202,11 5 24.577,04 14,00% 1,21% 296,29 3.991,69
Noviembre 6.063,33 202,11 5 25.587,60 15,75% 1,31% 335,84 4.327,53
Diciembre 6.063,33 202,11 5 26.598,15 16,44% 1,42% 376,54 4.704,07
2008 Enero 6.063,33 202,11 5 27.608,71 18,53% 1,60% 440,54 5.144,60
Febrero 6.063,33 202,11 5 28.619,26 17,56% 1,46% 418,80 5.563,40
Marzo 8.188,33 272,94 5 29.983,98 18,17% 1,56% 469,14 6.032,54
Abril 8.188,33 272,94 5 31.348,71 18,35% 1,53% 479,37 6.511,91
Mayo 10.071,08 335,70 5 33.027,22 20,85% 1,80% 592,98 7.104,89
Junio 10.071,08 335,70 5 34.705,73 20,09% 1,67% 581,03 7.685,92
Julio 10.071,08 335,70 5 36.384,25 20,30% 1,75% 636,02 8.321,94
Agosto 10.071,08 335,70 13 40.748,38 20,09% 1,73% 704,94 9.026,87
Septiembre 10.071,08 335,70 5 42.426,89 19,68% 1,64% 695,80 9.722,68
Octubre 10.071,08 335,70 5 44.105,41 19,82% 1,71% 752,76 10.475,43
Noviembre 10.780,83 359,36 5 45.902,21 20,24% 1,69% 774,22 11.249,65
Diciembre 10.780,83 359,36 5 47.699,02 19,65% 1,69% 807,11 12.056,76
2009 Enero 10.780,83 359,36 5 49.495,82 19,76% 1,70% 842,20 12.898,96
Febrero 10.780,83 359,36 5 51.292,63 19,98% 1,67% 854,02 13.752,98
Marzo 10.780,83 359,36 5 53.089,43 19,74% 1,70% 902,43 14.655,41
Abril 10.780,83 359,36 5 54.886,24 18,77% 1,56% 858,51 15.513,92
Mayo 12.398,67 413,29 5 56.952,68 18,77% 1,62% 920,53 16.434,45
Junio 12.398,67 413,29 5 59.019,13 17,56% 1,46% 863,65 17.298,10
Julio 12.398,67 413,29 5 61.085,57 17,26% 1,49% 907,90 18.206,00
Agosto 12.398,67 413,29 15 67.284,91 17,04% 1,47% 987,29 19.193,29
Septiembre 12.398,67 413,29 5 69.351,35 16,58% 1,38% 958,20 20.151,50
Octubre 12.398,67 413,29 5 71.417,80 17,62% 1,52% 1.083,61 21.235,10
Noviembre 12.398,67 413,29 5 73.484,24 17,05% 1,42% 1.044,09 22.279,19
Diciembre 12.398,67 413,29 5 75.550,69 16,97% 1,46% 1.104,03 23.383,22
2010 Enero 12.398,67 413,29 5 77.617,13 16,74% 1,44% 1.118,85 24.502,07
Febrero 12.398,67 413,29 5 79.683,58 16,65% 1,39% 1.105,61 25.607,68
Marzo 12.398,67 413,29 5 81.750,02 16,44% 1,42% 1.157,31 26.764,99
Abril 12.398,67 413,29 5 83.816,47 16,23% 1,35% 1.133,62 27.898,61
Mayo 16.243,50 541,45 5 86.523,72 16,40% 1,41% 1.221,91 29.120,51
Junio 16.243,50 541,45 5 89.230,97 16,10% 1,34% 1.197,18 30.317,69
Julio 16.243,50 541,45 5 91.938,22 16,34% 1,41% 1.293,62 31.611,32
Agosto 16.243,50 541,45 17 101.142,87 16,28% 1,40% 1.417,91 33.029,23
Septiembre 16.243,50 541,45 5 103.850,12 16,10% 1,34% 1.393,32 34.422,55
Octubre 16.243,50 541,45 5 106.557,37 16,38% 1,41% 1.502,99 35.925,54
Noviembre 16.243,50 541,45 5 109.264,62 16,25% 1,35% 1.479,63 37.405,17
Diciembre 16.243,50 541,45 5 111.971,87 16,45% 1,42% 1.586,11 38.991,28
2011 Enero 16.243,50 541,45 5 114.679,12 16,29% 1,40% 1.608,66 40.599,94
Febrero 16.243,50 541,45 5 117.386,37 16,37% 1,36% 1.601,35 42.201,29
Marzo 16.243,50 541,45 5 120.093,62 16,00% 1,38% 1.654,62 43.855,91
Abril 16.243,50 541,45 5 122.800,87 16,37% 1,36% 1.675,21 45.531,12
Antigüedad Parágrafo 1° 11.466,00 382,20 20 130.444,87 16,37% 1,36% 1.779,49 47.310,60
Menos lo Cancelado en Oferta Real Bs. -13.801,67 16,37% 1,36% -188,28 47.122,32
Menos lo Cancelado en Oferta Real Bs. -6.624,80 16,37% 1,36% -90,37 47.031,95
Bs. 110.018,40 -14.758,89 32.273,06
TOTAL Bs. 32.273,06
FUENTE: B.C.V. Y CÁLCULOS PROPIOS.
Nota: Cabe destacar que a partir del 19/06/1997, (Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo), el trabajador tendrá derecho a una Prestación de Antigüedad de cinco (05) días de salario por cada mes, es decir, sesenta (60) días anuales, después del tercer (03) mes ininterrumpidos de servicio (Art. 108 LOT), para facilitar el cálculo de los intereses sobre Prestación de Antigüedad, se tomó en consideración el lapso que duró la relación laboral, así como también para el cálculo de los intereses, se tomaron las tasas de interés y se fraccionaron en meses y días. NOTA: Es de señalar que se tomaron los días adicionales de la prestación de antigüedad, después del primer año de la prestación del servicio.

Se realizó el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad, tomando el monto del salario integral, menos la oferta real de la prestación de antigüedad, más los 20 días del parágrafo primero literal c), menos la oferta real de los intereses sobre prestación de antigüedad, según lo ordenado en la sentencia; mientras que la experta no descontó los montos de la oferta real de la prestación de antigüedad y los días adicionales.



Asi las cosas, este Tribunal deja constancia que los cálculos se realizaron tomando en consideración lo ordenado en la Sentencia, subsanando los errores y omisiones cometidos por la experta.



CUADRO RESUMEN

a) Diferencia Prestación de Antigüedad…...……. Bs. 110.018,40
b) Intereses de Mora sobre la Antigüedad………. Bs. 39.526,77
c) Indexación Monetaria sobre la Antigüedad….. Bs. 77.045,89
d) Menos Lapsos Excluyentes………………… Bs. (9.131,53)
Total………………………….. Bs. 217.459,53
e) Diferencia de Vacaciones…………………….. Bs. 2.293,20
f) Indexación Monetaria sobre Otros Conceptos. Bs. 1.242,69
g) Menos Lapsos Excluyentes………………… Bs. (190,34)
Total………………………….. Bs. 3.345,55
h) Intereses sobre Prestación de Antigüedad…… Bs. 32.273,06
TOTAL GENERAL.......................................... Bs. 253.078,14

Se deja expresa constancia que el resultado corresponde a los cálculos de todos los conceptos condenados, los intereses de mora, las indexaciones: los cuales ascienden a la cantidad definitiva a pagar al trabajador por todos los conceptos, los intereses de mora y la indexación monetaria de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 253.078,14). Así se dec

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio incoado por el ciudadano CARLOS MARTIN MUÑOZ contra CORPORACION DIGITEL C.A. por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 253.078,14). ASÍ SE DECIDE.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de Julio de 2013.

LA JUEZ ,

YOLIMAR ÁVILA

EL SECRETARIO;




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

EL SECRETARIO