REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-001665

Por cuanto en fecha 04 de julio del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Giovanni Ramón Venta Jaimes, cédula de identidad Nº 4.769.546, parte oferida debidamente asistida por el abogado Tomás Lander Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 80.190, y la abogada Gabriela Arevalo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 129.881, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Hino Motors de Venezuela C.A., de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones con el fin de precaver cualquier eventual reclamación relacionada con el vínculo de trabajo que mantuvieron, fijaron como arreglo total y definitivo que cubra los derechos y beneficios que le corresponden al primero de ellos por el tiempo de servicio prestado, la cantidad de cincuenta y tres mil novecientos dieciséis bolívares (Bs. 53.916,00), que entregó la aludida empresa y recibió conforme en esa misma fecha el prenombrado oferido Giovanni Ramón Venta Jaimes, en cheque de gerencia Nº 36031345, emitido a su nombre y girado contra el Banco Mercantil -del cual anexan copia simple al expediente-, quien expresamente reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, otorgándole el más amplio finiquito de pago. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso