REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001522
Visto que en fecha 11/07/2013, la abogada Yarillis Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 86.849, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Inversiones La Casa Dela, C.A. (Restaurant La Castañuela), y el ciudadano Miguel Antonio González, cédula de identidad Nº 14.260.862, parte oferida debidamente asistida por la abogada Irama Muro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.942, aclaran el contenido de la transacción presentada en fecha 17/06/2013, en los términos ordenados por este Tribunal en auto de fecha 02/07/2013; en tal sentido, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito transaccional la mencionada abogada Yarillis Vivas, representante judicial de la parte oferente Inversiones La Casa- Dela, C.A. (Restaurant La Castañuela), y el prenombrado ciudadano Miguel Antonio González, oferido debidamente asistido por la abogada Irama Muro, ya identificada, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a este último en virtud de la relación de trabajo que sostuvieron, el monto único de veintidós mil setecientos treinta y un bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 22.731,28), que entrega la referida empresa y recibe conforme en esa misma fecha Miguel Antonio González, en cheque de gerencia Nº 00715593, emitido a su nombre y girado contra el Banco Plaza, quien reconoce que de este modo han quedado satisfechas sus aspiraciones, por lo que le otorga el más amplio y absoluto finiquito de pago, pues nada más le corresponde ni tiene que reclamar por concepto laboral alguno. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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