REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-001595

Visto que el 10 de julio de 2013, este Juzgado, en virtud del escrito de transacción presentado por las partes el 28 de junio del mismo año, les señaló:

“(…) este Tribunal, de la revisión de las actuaciones procesales cursantes en autos, observa que el respectivo Comprobante expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (ver folio 12), se encuentra suscrito únicamente por el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el IPSA con el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente, y por la parte oferida Carolina Reyes, cédula de identidad Nº 6.845.528, mas no así por el abogado Luis Castillo, a quien identifican como su abogado asistente. Aunado a ello, del contenido de la transacción en cuestión se evidencia que la misma no está firmada por el representante judicial de la empresa oferente antes mencionado (ver folio 18); en consecuencia, este Juzgado, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva de rango constitucional, se abstiene de homologar el referido acuerdo transaccional, y en tal sentido, se insta a ambas partes para que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, presenten diligencia conjunta ratificando el convenio celebrado en su oportunidad, ello a los fines de emitir pronunciamiento acerca de su homologación”.


Ahora bien, en virtud de lo establecido en el auto trascrito ut supra, en diligencia de fecha 12 de julio de 2013, el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el IPSA con el Nº 97.802, actuando como apoderado judicial de la parte oferente, ratificó en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada en su oportunidad; y asimismo, con relación a la carga que tenía la parte oferida de ratificar la misma, se evidencia de autos que el abogado Luis Castillo, inscrito en el IPSA con el Nº 112.131, presenta diligencia en la misma fecha, y su carácter como apoderado judicial de la parte oferida Carolina Reyes, no se encuentra acreditado en autos, siendo que ésta última debió presentar y suscribir la misma, por cuanto manifiesta ser su abogado asistente; en consecuencia, este Juzgado NIEGA la homologación de la transacción presentada en fecha 28 de junio de 2013.

La Juez


María Mercedes Millán
El Secretario


Orlando Reinoso