REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2011-001051
Se recibió la presente demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano Alfredo Pineda Cabezas , titular de la cédula de identidad número: 24.977.129 contra la Entidad de Trabajo, REPRESENTACIONES CATS 2000 C.A ,(DISCOTECA ONE CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO) la cual correspondió conocer en fase de SUSTANCIACION al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia, en fecha tres de marzo de 2011.
En fecha 09 de marzo de 2011, se admitió la presente demanda y se ordenaron librar los respectivos carteles contra las co- demandada.
En fecha 10 de marzo de 2011, se ordeno subsanar el error material sobre la notificación del demandado de manera personal. En fecha 11 de marzo de 2011, la parte actora reformo el escrito de demanda.
En fecha 18 de marzo de 2011, se admitió la reforma y se ordenó el emplazamiento de las co-demandadas REPRESENTACIONES CATS 200O, C.A. (DISCOTECA ONE CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO), en la persona del ciudadano FERNANDO PAPARONI, en su carácter de PRESIDENTE, así como a los ciudadanos FERNANDO PAPARONI MICAEL titular de la C.I.2.113.431, GUSTAVO PAPARONI SANCHEZ titular de la C.I. 6.749570, ERNESTO SABAL SAVELI titular de la C.I. 11.309269, ALEJANDRO AMARAL VILLARROEL titular de la C.I. 4.769.207, MARIA C. SANCHEZ PAPARONI titular de la C.I. 3.401.999, SILVIA PAPARONI DE SABAL titular de la C.I. 11.739.030, SANTIAGO ERNESTO SABAL titular de la C.I. 3.158.493, MARIA CAROLINA C. DE AMARAL titular de la C.I 5.195.631, en sus caracteres de ACCIONISTAS,
En fecha 18 de marzo de 2011, el Alguacil, encargado de practicar la notificación dejo constancia de no poder practicar las mismas, por lo que el Tribu8nal lo insto a consignar nueva dirección, la cual fue consignada por la actora en fecha 05 de abril de 2011, ordenándose librar nuevos carteles.
En fecha 28 de abril de 2011, el alguacil señalo que la dirección era imprecisa, por lo que la parte actora, amplió la dirección cursante a los autos. Dichas notificaciones resultaron negativas. En fecha 09 de marzo de 2012, la parte actora desiste de las notificaciones de las personas naturales. Dicho desistimiento fue homologado por el Tribunal en fecha 09 de marzo de 2012.
En fecha 09 de marzo de 2012, la parte actora señalo nueva dirección, la cual fue proveída por el Tribunal, sólo en nombre de la persona jurídica y en fecha dos (02) de abril de 2012, el Alguacil encargado de practicar la notificación, informo al Tribunal, que la empresa estaba cerrada y en remodelación, por lo que no pudo practicar la notificación.
II
De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde 12 de abril de 2012, habiéndose descontado de dicho lapso, los períodos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como el receso judicial del año(2012) y el receso de diciembre-enero (2012).
Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
En virtud de la falta de interés demostrada por la parte actora el ciudadano Alfredo Pineda Cabezas , titular de la cédula de identidad número: 24.977.129 asistido por el abogado Jean Carlos Vargas Gandica, inscrito en el I.P.S.A Nº: 122.203,contra la Entidad de Trabajo, REPRESENTACIONES CATS 2000 C.A ,(DISCOTECA ONE CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO , es forzoso para esta Juzgadora aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la demanda por prestaciones sociales intentada por el ciudadano Alfredo Pineda Cabezas , titular de la cédula de identidad número: 24.977.129 asistido por el abogado Jean Carlos Vargas Gandica, inscrito en el I.P.S.A Nº: 122.203,contra la Entidad de Trabajo, REPRESENTACIONES CATS 2000 C.A ,(DISCOTECA ONE CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO)
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución en fecha nueve (09) de julio de 2013. Años 202° y 154°.
La Jueza El Secretario
Abg. Beatriz Pinto C Abg. Antonio Boccia
En Caracas, a los nueve días del mes de julio de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA.,
Abg. Beatriz Pinto Colmenares
El Secretario
Abg. Antonio Boccia
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario
Abg. Antonio Boccia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2011-001051
Se recibió la presente demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano Alfredo Pineda Cabezas , titular de la cédula de identidad número: 24.977.129 contra la Entidad de Trabajo, REPRESENTACIONES CATS 2000 C.A ,(DISCOTECA ONE CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO) la cual correspondió conocer en fase de SUSTANCIACION al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia, en fecha tres de marzo de 2011.
En fecha 09 de marzo de 2011, se admitió la presente demanda y se ordenaron librar los respectivos carteles contra las co- demandada.
En fecha 10 de marzo de 2011, se ordeno subsanar el error material sobre la notificación del demandado de manera personal. En fecha 11 de marzo de 2011, la parte actora reformo el escrito de demanda.
En fecha 18 de marzo de 2011, se admitió la reforma y se ordenó el emplazamiento de las co-demandadas REPRESENTACIONES CATS 200O, C.A. (DISCOTECA ONE CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO), en la persona del ciudadano FERNANDO PAPARONI, en su carácter de PRESIDENTE, así como a los ciudadanos FERNANDO PAPARONI MICAEL titular de la C.I.2.113.431, GUSTAVO PAPARONI SANCHEZ titular de la C.I. 6.749570, ERNESTO SABAL SAVELI titular de la C.I. 11.309269, ALEJANDRO AMARAL VILLARROEL titular de la C.I. 4.769.207, MARIA C. SANCHEZ PAPARONI titular de la C.I. 3.401.999, SILVIA PAPARONI DE SABAL titular de la C.I. 11.739.030, SANTIAGO ERNESTO SABAL titular de la C.I. 3.158.493, MARIA CAROLINA C. DE AMARAL titular de la C.I 5.195.631, en sus caracteres de ACCIONISTAS,
En fecha 18 de marzo de 2011, el Alguacil, encargado de practicar la notificación dejo constancia de no poder practicar las mismas, por lo que el Tribu8nal lo insto a consignar nueva dirección, la cual fue consignada por la actora en fecha 05 de abril de 2011, ordenándose librar nuevos carteles.
En fecha 28 de abril de 2011, el alguacil señalo que la dirección era imprecisa, por lo que la parte actora, amplió la dirección cursante a los autos. Dichas notificaciones resultaron negativas. En fecha 09 de marzo de 2012, la parte actora desiste de las notificaciones de las personas naturales. Dicho desistimiento fue homologado por el Tribunal en fecha 09 de marzo de 2012.
En fecha 09 de marzo de 2012, la parte actora señalo nueva dirección, la cual fue proveída por el Tribunal, sólo en nombre de la persona jurídica y en fecha dos (02) de abril de 2012, el Alguacil encargado de practicar la notificación, informo al Tribunal, que la empresa estaba cerrada y en remodelación, por lo que no pudo practicar la notificación.
II
De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde 12 de abril de 2012, habiéndose descontado de dicho lapso, los períodos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como el receso judicial del año(2012) y el receso de diciembre-enero (2012).
Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
En virtud de la falta de interés demostrada por la parte actora el ciudadano Alfredo Pineda Cabezas , titular de la cédula de identidad número: 24.977.129 asistido por el abogado Jean Carlos Vargas Gandica, inscrito en el I.P.S.A Nº: 122.203,contra la Entidad de Trabajo, REPRESENTACIONES CATS 2000 C.A ,(DISCOTECA ONE CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO , es forzoso para esta Juzgadora aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la demanda por prestaciones sociales intentada por el ciudadano Alfredo Pineda Cabezas , titular de la cédula de identidad número: 24.977.129 asistido por el abogado Jean Carlos Vargas Gandica, inscrito en el I.P.S.A Nº: 122.203,contra la Entidad de Trabajo, REPRESENTACIONES CATS 2000 C.A ,(DISCOTECA ONE CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO)
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución en fecha nueve (09) de julio de 2013. Años 202° y 154°.
La Jueza El Secretario
Abg. Beatriz Pinto C Abg. Antonio Boccia
En Caracas, a los nueve días del mes de julio de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA.,
Abg. Beatriz Pinto Colmenares
El Secretario
Abg. Antonio Boccia
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario
Abg. Antonio Boccia
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