PARTE ACTORA: LUDIS NEREIDA ABACHE PACHECO y ELADIO ENRIQUE MATUTE BRIZUELA mayores de edad, venezolanos, de estado civil divorciada la primera y soltero respectivamente, titulares de las cedulas de identidad números: V-4.984.108 y V-2.00.296, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MUÑOZ SÁNCHEZ, BEATRIZ MARQUEZ y TAHIRI MATUTE ABACHE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 45.658, 124.344 y 52.145, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA) sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1975, bajo el Nº 02, Tomo 58-A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, FLAVIA ZARINS WILDING, YANET AGUIARDA SILVA, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, REINALDO GUILARTE LAMUÑO, NPRAH CHAFARDET GRIMALDI, PEDRO OSSORIO CARABALLO, EVELYN CRISTINA CARRIZO CHOURRIO, FABIANA BENAIM MENDOZA, CERSAR CRESPO RODRÍGUEZ, MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ CALLES y LYNNE HOPE GLASS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 41.184, 70.731, 76.056, 76.526, 76.888, 84.455,99.384, 111.971, 120.215, 129.943, 145.283, 145.284 y 80.188, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la decisión proferida por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10-05-2013, mediante la cual declaro INNAMISIBLE el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora en la presente causa, en contra de la decisión proferida en fecha 03-10-2012, por Juzgado Superior Quinto (5º) de este Circuito judicial del Trabajo, mediante la cual declaro:
“(…) PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la DEMANDADA, en contra del acta de fecha de fecha 27 de julio de 2011, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado en el Juzgado 24º de Sustanciación, Mediación y Ejecución declare la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia preliminar que tuvo lugar el día 27 de julio de 2011. Todo lo cual deberá ser ejecutado dentro de los cinco (5) días hábiles a la recepción del presente expediente por el juez de causa. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas. (…)”
Ahora bien, siendo que dicha decisión proferida por el Juzgado de Alzada, se encuentra definitivamente firme, en consecuencia en estricto acatamiento a la mencionada decisión proferida por el en fecha 03-10-2012, por Juzgado Superior Quinto (5º) de este Circuito Judicial del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte actora en la presente causa, ciudadanos LUDIS NEREIDA ABACHE PACHECO y ELADIO ENRIQUE MATUTE BRIZUELA, mayores de edad, venezolanos, de estado civil divorciada la primera y soltero respectivamente, titulares de las cedulas de identidad números: V-4.984.108 y V-2.00.296, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia preliminar que tuvo lugar el día 27 de julio de 2011. Así se establece.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 01 de Diciembre de 2010. Así se establece.
TERCERO: Se acuerda la devolución del instrumento poder en original, que riela a los folios 13, 14 y 15 del presente expediente, en los términos señalados por el ciudadano Rafael Muñoz, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.45.658, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 28-06-2013, quedando en los autos copia respectiva debidamente certificada por el secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. En Caracas, al Primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil Trece 2013. Años 154° y 203°. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Rafael Flores.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
El Secretario.
Abg. Rafael flores.
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