N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001608
PARTE ACTORA: GABRIELA SARAHY QUIROZ OVIEDO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-18.911.556.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAO FRANCISCO A SANTIAGO MONTOYA, ADREINA ROJAS y ALEJANDRA MARQUEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.79.984, 179.083 y 181.194.
PARTE DEMANDADA: PRESCOLAR ASISTENCIAL RAFAEL MARIA BARAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO y PEDRO MANUEL RENDON VIDARTE, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 18.336 y 14.845.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veintidós (22) de Julio de dos mil Trece (2013), siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, MAO FRANCISCO A SANTIAGO MONTOYA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:79.984, en su carácter de apoderado judicial de parte actora en la presente causa, ciudadana GABRIELA SARAHY QUIROZ OVIEDO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-18.911.556, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO y PEDRO MANUEL RENDON VIDARTE, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 18.336 y 14.845, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, empresa PRESCOLAR ASISTENCIAL RAFAEL MARIA BARAL, tal como consta de poderes que cursan en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado los ciudadanos NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO y PEDRO MANUEL RENDON VIDARTE, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 18.336 y 14.845, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, empresa PRESCOLAR ASISTENCIAL RAFAEL MARIA BARAL., exponen: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre nuestra representada, ofrecemos el pago de la suma única y exclusiva de SIETE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS, (Bs.F 7.801,51), por concepto de diferencias de prestaciones sociales adeudadas a la parte actora por nuestra representada, y cuyo monto total asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 17.917,12), y cuyas deducciones ascienden a la cantidad de DIEZ MIL CIENTOQUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.115,61). La referida cantidad ofertada, será cancelado en el día de hoy, Veintidós (22) de Julio de 2013, a través de un cheque girado contra el Banco Bicentenario y distinguido con el Nº.91311116, a nombre de la ciudadana GABRIELA SARAHY QUIROZ OVIEDO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-18.911.556., en su carácter de parte actora en la presente causa. Así mismo, la referida cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Bonificación de fin de año por tres meses; Bonificación fin de año 2012, un año; Bonificación de fin de año por tres meses; mes del 16-07 al 15-08 año 2012; mes del 16-08 al 15-09- 2012; vacaciones fraccionadas; Bono vacacional anual primer año; Bono vacacional Fraccionado; prestaciones antigüedad; reajuste del bono alimenticia de los meses 16-07 al 15-08 año 2012 y del mes 16-08 al 15-09 del año 2012; prestaciones adicionales por año; intereses sobre prestaciones, esto arroja un monto de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 17.917,12). Deducciones canceladas al trabajador: Vacaciones anticipadas diciembre a enero del año 2011; Vacaciones anticipadas diciembre a enero del año 2011; Bonificación de fin de año 31-12-2011; Bonificación de fin de año 15-07-2012; Bonificación fin de año 2012, al 31-12-2012; anticipo de prestaciones del 15-01-2013; anticipo de prestaciones 15-07-2012, total deducciones DIEZ MIL CIENTOQUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.115,61). Total de liquidación a pagar son SIETE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS, (Bs.F 7.801,51). Ahora bien, dichos conceptos se encuentran debidamente señalados en la liquidación de prestaciones sociales, donde se discriminan los referidos conceptos y las cantidades, cuya copia simple se consigna en los autos en este acto. Es todo.
En este acto el ciudadano MAO FRANCISCO A SANTIAGO MONTOYA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:79.984, en su carácter de apoderado judicial de parte actora en la presente causa, ciudadana GABRIELA SARAHY QUIROZ OVIEDO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-18.911.556, expone: En nombre de mi representada acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Es todo.
Así mismo, este Juzgado deja constancia que ambas partes en nombres de sus representados, señalaron que nada más se debe por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro, por la relación laboral que los vinculo, y solicitan se de por terminado el presente expediente, ordenándose el cierre y archivo informático del mismo.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes del apoderado judicial de la parte actora y demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, los cuales cursan en los autos a los folios (08), al (09), y del (22) al (25), y el (32), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, Veintidós (22) día del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.
Los Presentes:
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