N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000110

PARTE OFERENTE: C.A. ESPECIALIDADES CRIOLLAS EL TINAJERO RESTAURANT BAR, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:06, Tomo: 125-A-Sgdo, de fecha 19-06-2000.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MATINEZ CASTEJON y LENOR RIVAS DE LAREZ, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos: 26.482 y 26.227.

PARTE OFERIDADA: EDGAR LIZANDER OCANDO RINCON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.972.107.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el acuerdo transaccional de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2013, suscrito por el ciudadano EDGAR LIZANDER OCANDO RINCON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.972.107., en su carácter de parte OFERIDA, en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:119.942, y por la parte OFERENTE en la presente causa, empresa C.A. ESPECIALIDADES CRIOLLAS EL TINAJERO RESTAURANT BAR., debidamente representada por su apoderada judicial, la ciudadana ELISA MATINEZ CASTEJON, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:926.482, tal como consta de poder que cursa en los autos, y presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs.F 28.000,00.Cts), el cual fue debidamente aceptado y recibido por la parte Oferida, el ciudadano EDGAR LIZANDER OCANDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.972.107., con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (08) al (09), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.