REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001287
PARTE OFERENTE: I.B.M. DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MAGDA GUERRA Y OTROS
PARTE OFERIDA: JOAQUIN ANDRES MOGOLLÓN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JENNY NIELSEN FALCÓN
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES

Recibida la presente transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por la abogada MAGDA GUERRA, apoderada judicial de la entidad de trabajo I.B.M. DE VENEZUELA, S.A., por cuanto fue presentada por las partes para su autenticación en la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito debidamente autenticado por la Notaria Pública Quinta del Municipio de Chacao del Distrito Capital.
2. Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella;
3. Que el trabajador como la entidad de trabajo, se encontraron asistido y representado por abogados, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción, como así lo manifestaron las partes;
5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Que de la discusión de los conceptos relacionados con la prestación de servicio del ciudadano JOAQUIN ANDRES MOGOLLÓN se pagan; la prestación de antigüedad depositada en el fideicomiso, Utilidades garantizadas 2013, vacaciones 2011-2012, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales 2011-2012, bono vacacional fraccionado, bonificación única transaccional, todos ellos por el monto total de Bs. 252.381.78 pagado mediante los cheques números 07003954 y 54003955, girados contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Números 0105 0713 85 2713003954 y 0105 0713 83 2713003955, a nombre de JOAQUIN ANDRES MOGOLLÓN, todos entregados al momento de la firma de la transacción.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada y bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la abogada MAGDA GUERRA VELANDIA a favor de el ciudadano JOAQUIN ANDRES MOGOLLÓN.
La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. RAFAEL FLORES

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy jueves 04 de Julio de 2013, a las 10:55 a.m., se diarizó y se publicó la presente sentencia


Abg. RAFAEL FLORES