REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001287
PARTE OFERENTE: NALCO VENEZUELA, S.C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CLARISSA STUYT Y OTROS
PARTE OFERIDA: ENRIQUE JORGE GÓMEZ STOLK
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESUS MIJARES
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES
Recibida la presente transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por el ciudadano ENRIQUE GÓMEZ STOLK, asistido por el abogado JESÚS MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 135.349 y, la abogada CLARISSA STUYT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 139.520, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
1. Que se presentó por escrito.
2. Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella;
3. Que el trabajador como la entidad de trabajo, se encontraron asistido y representado por abogados, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción, como así lo manifestaron las partes;
5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Que de la discusión de los conceptos relacionados con la prestación de servicio del ciudadano ENRIQUE J. GÓMEZ STOLK se pagan; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, descanso y feriados en vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, prestaciones sociales hasta abril de 2012, garantía de prestaciones sociales mayo 2012-junio 2013, fondo de ahorro, descuento en exceso por concepto de préstamo a cuenta de prestaciones sociales, descuento en exceso por concepto de SSO y RPE, descuento en exceso por concepto de ISRL, descuento en exceso por concepto de RPHV, indemnización convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir, todos ellos por el monto total de Bs. 509.570,88 menos las deducciones de Bs. 345.036,61, de las cuales no se observa que se deduzcan cantidades por préstamos otorgados, por tanto las deducciones cumplen con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, pagado mediante cheque de gerencia número 12020080, emitido por el Banco Provincial en fecha 26 de junio de 2013, a nombre de ENRIQUE GÓMEZ, entregado al momento de la firma de la transacción.
De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada y bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la abogada CLARISSA STUYT en nombre de su representada NALCO VENEZUELA, S.C.A, a favor de el ciudadano ENRIQUE GOMEZ S.
La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. RAFAEL FLORES
Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy jueves 04 de Julio de 2013, a las 12:25 p.m., se diarizó y se publicó la presente sentencia
Abg. RAFAEL FLORES
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