REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001532
PARTE OFERENTE: CLINICAS RESCARVEN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA BELLO Y OTROS
PARTE OFERIDA: LUZ MARINA MARQUINEZ BENITEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JHOSELYN RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES

Recibida la presente transacción presentada por las partes supra identificadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito.
2. Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella;
3. Que la trabajadora como la entidad de trabajo, se encontraron asistida y representado por abogados, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción, como así lo manifestaron las partes;
5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Que de la discusión de los conceptos relacionados con la prestación de servicio de la ciudadana LUZ MARINA MARQUINEZ BENÍTEZ se pagan; la garantía de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, por el monto total de Bs. 15.000,00, pagado mediante los cheques números 39819516 y 01819613, girados contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Número 0105 0014 10 1014539862, por los montos de Bs. 10.069,64 y Bs. 4.930,36, respectivamente a nombre de LUZ MARINA MARQUINEZ BENÍTEZ, todos entregados al momento de la firma de la transacción.
7. Asimismo, se observa que la ciudadana LUZ MARINA MARQUINEZ BENÍTEZ, manifiesta que renuncia al ejercicio de cualquier acción derivada del contrato de trabajo, lo cual bajo la consideración de este despacho atenta contra el principio constitucional de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, por tanto se considera excluido del texto de la transacción.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera, una vez excluida del texto de la transacción; la renuncia de la acción manifestada por la trabajadora, que la transacción presentada y bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana LUZ MARINA MARQUINEZ BENÍTEZ y CLÍNICAS RESCARVEN, C.A..
La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. RAFAEL FLORES

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy jueves 04 de Julio de 2013, a las 03:28 P.m., se diarizó y se publicó la presente sentencia


Abg. RAFAEL FLORES