REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000439
PARTE ACTORA: JHON RICARDO VALCARCEL PINEDA
APODERADOS JUIDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO y LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: LA CASA GRILL C.A. (RESTAURANT LOS PILONES)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VIVAS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 18 de julio de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora JHON RICARDO VALCARCEL PINEDA, cédula de identidad NºV-19.900.849, su apoderada judicial abogada MARÍA SUAZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°63.410, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada LA CASA GRILL C.A. (RESTAURANT LOS PILONES), comparece su apoderado judicial, abogado RAFAEL VIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº68.348, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada LA CASA GRILL C.A. (RESTAURANT LOS PILONES), ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.45.000,00), a favor del ciudadano JHON RICARDO VALCARCEL PINEDA, cédula de identidad NºV-19.900.849, a cuyos efectos, las partes convienen en lo siguiente: el pago se efectuará mediante instrumento valor (cheque) a favor de la parte Actora, en fecha 25 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos efectos diligenciarán dejando constancia del cumplimiento del pago acordado. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Igualmente, se evidencia del instrumento de poder la facultad expresa de transigir de las partes. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende lo siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas 2012-2013, bono vacacional fraccionado 2012-2013, cobro de diferencia por domingos laborados, cobro por diferencia de días de descanso semanal reclamados, intereses sobre prestaciones sociales, pago de la indemnización por despido injustificado, cobro de horas extraordinarias nocturnas trabajadas y no pagadas, y bono nocturno. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago acordado, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Claudia Hernández


Parte Actora y su Apoderada Judicial


Apoderado Judicial de la Parte Demandada