REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO N° AP41-U-2013-000158.- INTERLOCUTORIA Nº 127.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 10 de abril de 2013, por los ciudadanos Carmen Haydee Martínez López y Neptalí Martínez Natera, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.847.650 y 536.124, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.293 y 950, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “PELUQUERÍA UNISEX STILE 5SB, C.A.” (Rif Nº J-30621262-0), contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0688, de fecha 31 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos, adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), notificada por prensa de conformidad con el artículo 166 del Código Orgánico Tributario en fecha 26 de febrero de 2013, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente supra mencionada en fecha 14 de noviembre de 2005, ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, para conocimiento de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº RCA/DSA-2005-000419, de fecha 05 de octubre de 2005, ratificando en consecuencia, los montos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, Multa e Intereses Moratorios que se detallan a continuación:
Ejercicio Impuesto Bs. Intereses Moratorios Bs. Sanción por contravención Valor de U.T. momento de la comisión de la infracción Equivalente en U.T. para momento de comisión de la infracción Sanción en U.T. aplicando el criterio de Concurrencia Valor de la U.T. actual Bs. Total de la sanción
feb-02 2.448,25 2.437,12 2.754,28 13,20 208,66 104,33 90,00 9.389,60
mar-02 3.480,93 3.283,05 3.916,05 13,20 296,67 148,34 90,00 13.350,16
abr-02 2.981,82 2.683,11 3.354,55 14,80 226,66 113,33 90,00 10.199,64
may-02 3.840,00 3.313,94 4.320,00 14,80 291,89 145,95 90,00 13.135,14
jun-02 3.968,36 3.289,89 4.464,41 14,80 301,65 150,82 90,00 13.574,20
jul-02 4.871,39 3.883,40 5.480,31 14,80 370,29 185,15 90,00 16.663,12
ago-02 5.269,05 3.649,33 5.927,68 14,80 400,52 200,26 90,00 18.023,36
sep-02 5.252,07 3.858,70 5.908,58 14,80 399,23 199,61 90,00 17.965,27
oct-02 5.207,97 3.654,95 5.858,97 14,80 395,88 197,94 90,00 17.814,42
nov-02 7.528,96 5.031,83 8.470,08 14,80 572,30 572,30 90,00 51.507,00
dic-02 3.572,01 2.256,88 4.018,51 14,80 271,52 135,76 90,00 12.218,45
ene-03 3.982,19 2.367,15 4.479,96 14,80 302,70 151,35 90,00 13.621,51
feb-03 5.356,36 2.985,66 6.025,91 14,80 407,16 203,58 90,00 18.322,01
mar-03 5.627,34 2.884,03 6.330,76 19,40 326,33 163,16 90,00 14.684,75
abr-03 5.651,78 2.786,67 6.358,25 19,40 327,74 163,87 90,00 14.748,52
may-03 5.498,44 2.613,99 6.185,75 19,40 318,85 159,43 90,00 14.348,38
jun-03 4.867,14 2.200,07 5.475,53 19,40 282,24 141,12 90,00 12.700,98
jul-03 6.138,46 2.630,82 6.905,77 19,40 355,97 177,98 90,00 16.018,53
ago-03 7.271,96 2.941,58 8.180,96 19,40 421,70 210,85 90,00 18.976,44
sep-03 7.205,68 2.749,62 8.106,39 19,40 417,86 208,93 90,00 18.803,48
oct-03 9.025,29 3.253,39 10.153,45 19,40 523,37 261,69 90,00 23.551,82
Totales 109.045,45 64.755,18 7.563,31 359.616,77
Ilícitos Formales
Ejercicio Sanción Art. 107 C.O.T. Sanción Art. 102 2° aparte C.O.T. Sanción Art. 103 3° aparte C.O.T. U.T. aplicable Sanción Art. 107 C.O.T. Bs. Sanción Art. 102 2° aparte C.O.T. Sanción Art. 103 3° aparte C.O.T.
2002-2003 30 U.T. 25 U.T. 45 U.T. 90,00 2.700,00 2.250,00 4.050,00
Sanciones que Concurren
Ejercicio Multa Art. 111 C.O.T. Multa Art. 107 C.O.T. Multa Art. 102 C.O.T. Sanción Art. 103 3° aparte C.O.T.
2002-2003 366.102,14 1.350,00 1.125,00 2.025,00
Total 370.602,14
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2013-000158.-
JSA/marcos.-
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