REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000169.- INTERLOCUTORIA Nº 128.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de abril de 2013, por los ciudadanos Carmen Haydee Martínez López y José Neptalí Martínez Natera, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.847.650 y 536.124 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.293 y 950, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “PELUQUERIA UNISEX STILE 5SB, C.A.” (Rif Nº J-30884020-3), contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0615 de fecha 31 de julio de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el recurso jerárquico ejercido por dicha contribuyente en fecha 14 de noviembre de 2005, en confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCA/DSA-2005-000420, de fecha 05 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, confirmando en consecuencia los montos en materia de Impuesto Sobre la Renta, multas e intereses moratorios, por la cantidad total de Bs. 1.220.959,99, tal como se detalla a continuación:
Ejercicios Impuestos Bs. Sanción por Contravención Valor U.T. al momento de la comisión de la infracción Equivalente en U.T. para el momento de la comisión de la Infracción Valor U.T. al momento de la emisión de la Resolución Multa Art. 111 C.O.T. en Bs. Sanción Art. 102 1º Aparte C.O.T. en U.T. Sanción Art. 102 1º Aparte C.O.T. en Bs. Intereses Moratorios Bs.
Con la aplicación de la concurrencia Art. 81 C.O.T.
2002-2003 107.800,25 121.275,28 14,80 8.194,28 90,00 737.485,20 25,00 2.250,00 55.407,17
2003-2004 82.255,70 92.537,66 19,40 4.769,98 90,00 214.649,10 21.112,57
190.055,95 12.964,26 952.134,30 25,00 2.250,00 76.519,74
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000169.-
JSA/voa.-
|