REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000182.- INTERLOCUTORIA Nº 129.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido en fecha 02 de noviembre de 2010, ante la División de Tramitaciones de Sustanciación y Archivo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Bernardo Díaz Grau, titular de la cédula de identidad Nº 1.878.171 e inscrito en el INPREABOGADO Bajo el Nº 718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CLÍPER TRANSPORT & LOGISTICS, C.A.”, (Rif. Nº J-30761282-7), contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-1001 de fecha 26 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, confirmando en consecuencia, la Resolución de multa Nº SNAT/INA/GAP/AMA/AAJ/2010/004909 de fecha 09 de julio de 2010, emanada de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SENIAT, por la cantidad de 27,50 U.T. en materia de Aduanas; estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000182.-
JSA/ojpp.-
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