REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de julio de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 148/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 10 de abril de 2013, por las ciudadanas Carmen Haydee Martínez López, y Neptalí Martínez Natera, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 6.847.650 y V- 536.124, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 28.293 y 0950, respectivamente, actuando en sus condiciones de apoderadas judiciales de la contribuyente recurrente “LUISS UNISEX, C.A.”, contra la resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0399, de fecha 29 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la resolución identificada RCA/DSA-2005-000428 de fecha 06-10-2005, emanada de la mencionada Gerencia, por la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos ( Bs. F. 244.275,00); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2013-000164
RCJ/mav.
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