REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio del 2013
203º y 154º


Sentencia Interlocutoria Nº 000161/2013

Vista la formación de la presente causa (Asunto N° AP41-U-2013-000091), ordenada en fecha 27/02/2013, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesta de forma Subsidiaria al Recurso Jerárquico por la contribuyente “Lavo-Listo”, contra la Resolución identificada con el alfanumérico GRTI/RLL/DJT/RJ/-2008-000033, de fecha 04 de febrero del 2.008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirmo los Actos Administrativos contenidos en las resoluciones Nº. N7029000003, N7029000004, N7029000005, N7029000006, N7029000007, N7029000008, N7029000009, N7029000010, N7029000011, N7029000012, N7029000013, N7029000014, N7029000015, N7029000016, N7029000017, N7029000018, N7029000019, N7029000020, N7029000021, N7029000022, N7029000023, N7029000024, N7029000025, N7029000026, N7029000027, N7029000028, N7029000029, todas de fecha 09/11/2006, y convalida la resolución Nº 7029000003 y confirmar en consecuencia la planilla de liquidación 021001225000003 de fecha 20/03/2007 por un monto de ochocientos cuarenta mil bolívares (840.000)
Visto así mismo que constan en autos las boletas de notificación libradas en la oportunidad correspondiente, las cuales cursan en los folios Nos setenta (70) al setenta y tres (73), respectivamente; y por cuanto las mismas aparecen debidamente firmadas y estando dentro de la oportunidad para la admisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, constatando el Tribunal que están llenos los extremos legales y se han cumplido los tramites y requisitos; no existiendo oposición por parte del organismo del cual emanó el acto recurrido, el Tribunal procede a la ADMISION del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en la forma anteriormente señalada, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Advierte el Tribunal que por mandato del artículo 268 del Código Orgánico Tributario, la causa queda abierta a pruebas, ope legis a partir de esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto Nº AP41-U-2013-000091.
RCJ/Jp




Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria de este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Expediente No AP41-U-2013-000091, de la contribuyente “LAVO-LISTO” . Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013).-----------------------------------------------
La Secretaria.



Hilmar Elena Rocha Esaá.
































Asunto Nº AP41-U-2013-0000091
HERE/Jp