REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2010-000201 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de Junio de 2013, suscrita por la ciudadana abogada CLARA MENESES, actuando en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República (folio 106), en cuyo texto expresa:
“…Visto el resultado del cómputo practicado por este Tribunal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (03) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
Que en fecha 16 de noviembre de 2010, se dictó sentencia definitiva No. 1513 declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT, FUENTE DE SODA, COMIDAS VENEZOLANAS LA CASA GRANDE, C.A. (RESTAURANT EL JABEGUERO) (folios 86 al 100)
Que la boleta de notificación librada a la Ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, fue consignada a los autos como consta al (folio 102).
Que en fecha 02 de Marzo de 2011, se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1513 de fecha 16 de noviembre de 2010 dictada por este Órgano Jurisdiccional, previo computo efectuado por secretaría (folios 103 y 104)
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, nos encontramos que en Sentencia Definitiva No. 1513 de fecha 16 de noviembre de 2010, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario Interpuesto por la contribuyente “BAR RESTAURANT, FUENTE DE SODA, COMIDAS VENEZOLANAS LA CASA GRANDE, C.A. (RESTAURANT EL JABEGUERO) en contra de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2010-000011 de fecha 12 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en cuyo contenido se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 4841 por la cantidad total de novecientas doce coma cinco unidades tributarias (912,5 U.T) en materia de Impuesto al Valor Agregado. En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:
En consecuencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-DJT-CRA-2010-000011 de fecha 12 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo contenido declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 4841 de fecha 10 de marzo de 2008, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad total de novecientas doce coma cinco unidades tributarias (912,5 U.T), equivalente a BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y ÚN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (BsF. 41.975,00), sin perjuicio del recálculo en virtud del nuevo valor de la unidad tributaria, si la contribuyente no hubiese efectuado el pago.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la contribuyente en un monto de tres por ciento (3%).
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No.1513 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de noviembre de 2010, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “BAR RESTAURANT, FUENTE DE SODA, COMIDAS VENEZOLANAS LA CASA GRANDE, C.A. (RESTAURANT EL JABEGUERO) que establece una multa impuesta por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y ÚN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (BsF. 41.975,00),
En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “BAR RESTAURANT, FUENTE DE SODA, COMIDAS VENEZOLANAS LA CASA GRANDE, C.A. (RESTAURANT EL JABEGUERO) para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA ACC,
DAYANA RANGEL.-
BBG/ja.-
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