REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000059 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el escrito de Promoción de Pruebas consignado en fecha 28 de Junio de 2013, suscrito por el ciudadano RODOLFO PLAZ ABREU, titular de la Cédula de Identidad No. 3.967.035, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.481, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.” constante de cuatro (04) folios útiles y cuatro (04) anexos marcados con los Nos. 1, 2, 3 y 4, y mediante el cual ratificó los documentos anexados con el Recurso Contencioso Tributario. Por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y siendo la oportunidad procesal para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:

Prueba Promovida por la Representante de la Recurrente de marras:

CAPITULO I DOCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos de conformidad con los Artículos 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas y con especial relevancia:

1. Copia del Acto de reconocimiento SNAT/INA/APAMAI/DO/2009, de fecha 16 de Octubre de 2009, dictada por la Aduana Principal de Maiquetía. Folio 24 y 25
Copia de la Resolución de Multa SNAT/INA/APAMAI/DO/20009, de fecha 20 de Octubre de 2009, dictada por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía. folio 26

2. Copia Certificada de la Providencia SNAT/INA/GV/DEI/2010-000314, dictada por la Gerencia del Valor de SENIAT de fecha 24 de Mayo de 2010. Folio 32 al 34

3. Copia de la Planilla de Pago Forma 99081 No. 0994348633, de fecha 23 de Octubre de 2009. Folio 30

4. Copia del Comunicado de fecha 26 de Octubre de 2009 emitido por el SENIAT y dirigido a CITIBANK Venezuela, autorizando el depósito previo por cuenta de SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A, para gestionar la multa establecida en el artículo 120, literal b, de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de Bs. 1.742.428,80, anexo marcado “1”. Folio 102.

5. Copia del comunicado de fecha 23 de Octubre de 2009 emitido por SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A, dirigida a CITIBANK Venezuela autorizando al agente aduanal Panalpina, C.A, para la constitución de depósito previo Forma 99081, por el monto de 1.742.428,80, anexo marcado “2”. Folio 103.

6. Copia de la Planilla No. 0994348633, la cual evidencia la liquidación por parte de la División de Recaudación de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía de la multa establecida en el artículo 120, literal b, de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de Bs. 1.742.428,80, anexo marcado “3”. Folio 104.

7. Copia de la Planilla de depósito previo No. 1112778 emitida por la Oficina de Recaudación “Citiservicios” La Guaira CITIBANK Venezuela constituyendo depósito previo por la cantidad de Bs. 1.742.428,80 de fecha 26 de Octubre de 2009 y recibida por la División de Recaudación-Unidad de garantías Aduana Aérea principal de Maiquetía den fecha 27 de Octubre de 2009, anexo marcado “4”. Folio 105.

Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ




Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente decisión se publicó en su fecha, a la nueve y media (09:30 a.m.) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2013-000059
BEOH/AHG/MPA.-