REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AF45-U-2000-000050 Sentencia Interlocutoria S/N
ASUNTO ANTIGUO: 1527
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de Julio de 2013, por los ciudadanos ALDO GALINDO y VICTOR GARCÍA, el primero, titular de la cédula de identidad Nro. 16.591.399, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “BITÚMENES ORINOCO, S.A. (BITOR)”, y el segundo, titular de la cédula de identidad Nro. 12.357.130, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.667, en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AF45-U-2000-000050, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 28 de Junio de 2000, por el ciudadano ISMAEL RAMIREZ PÉREZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.453.175, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.837, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “BITÚMENES ORINOCO, S.A. (BITOR)”, empresa filial de petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). Constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de Septiembre de 1988, bajo el Nro. 71, Tomo 103-A-Pro, inscrita en Registro de Información Fiscal Nro. J-000925127, Contra: las Resoluciones Nros. 0115001876-1, 0115001879-6, 0115001878-8 y 0115001984-9, de fecha 17 de Mayo de 2000, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto total de Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Nueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 2.435.909,30), actualmente la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.435,90), por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor; en consecuencia este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud inclusive y, una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
LA JUEZ,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos cuarenta y cinco (02:45 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
ASUNTO: AF45-U-2000-000050
ASUNTO ANTIGUO: 1527
BEO/AHG/MGR.-
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