REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

Asunto: AF45-U-2001-000046 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Asunto Antiguo: 1805
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de Julio de 2013, por los ciudadanos ALDO GALINDO y VICTOR GARCÍA, el primero, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PDVSA PETRÓLEO, S.A. y el segundo, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.667, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AF45-U-2001-000046 (Asunto Antiguo 1805), contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 13 de Diciembre de 2001, por el ciudadano ISMAEL RAMÍREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.453.175, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.837, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “PDVSA PETROLEO, S.A”, contra las Resoluciones GRF1/004543, GRF1/004544, GRF1/004531, GRF1/004532, GRF1/004533 GRF1/004534, GRF1/004535, GRF1/004536, GRF1/004537, GRF1/004538, GRF1/004539, GRF1/004510, GRF1/004541, GRF1/004542, todas de fecha 31 de Agosto de 2001 emanada de la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por la cantidad de Un Millón Novecientos Noventa y Ocho Mil (Bs. 1.998.000) actualmente Ciento Noventa y Nueve Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 199.800), determinó una supuesta y negada diferencia de tasa no cancelada por la cantidad de Treinta y Seis Millones Quinientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 36.552.423,58) actualmente Treinta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 36.552,42) y determino unos supuestos y negados Intereses Moratorios por la cantidad de Veinte Millones Setecientos Treinta Mil Nueve Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 20.730.009,05) actualmente Veinte Mil Setecientos Treinta Bolívares (Bs. 20.730,00); este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud inclusive y, una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en fecha siendo dos (02:00 pm) hora de la tarde.

LA SECRETARIA



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA




Asunto: AF45-U-2001-000046
Asunto Antiguo: 1805
BEOH/AHG/MPA.