REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2011-000462 Sentencia Interlocutoria S/N

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de Julio de 2013, por los ciudadanos ALDO GALINDO y VICTOR GARCÍA, el primero, titular de la cédula de identidad Nro. 16.591.399, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “PDV MARINA, S.A.” y el segundo, titular de la cédula de identidad Nro. 12.357.130, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.667, en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AP41-U-2011-000462, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de Octubre de 2011, por el ciudadano ALDO GALINDO ODREMAN, anteriormente identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PDV MARINA, S.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00337837-2 domicilio: Avenida Libertador Torre Petróleos de Venezuela, Piso 10, Oficina 10-31, Municipio Libertador, Caracas, constante de Siete (07) folios útiles y Dos (02) anexos marcados con las letras “A y B”. Contra: la Resolución identificadas con las siglas y números SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2011-2097, de fecha 27 de Mayo de 2011, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de La Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 25 de Enero de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras, en fecha 19 de Junio de 2009, en consecuencia se confirman las Planillas de Resolución y Liquidación Nros: 111001303000130, 111001303000139, 111001303000138, 111001303000136, 111001303000134, 111001303000133, 111001303000135, 111001303000132, 111001303000131, 111001303000127, 111001303000137 111001303000129, 111001303000128, 111001303000123, 111001303000124, 111001303000125, 111001303000126, Notificaciones Nros: 2002115009597-6, 2004115007963-7, 200411507962-9, 2004115007960-2, 2003115011057-1, 2003115011056-3, 2004115007959-9, 2003115011055-5, 2002115009598-4, 2002115009594-1, 2004115007961-0, 2002115009596-8, 2002115009595-0, 2002115009590-9, 2001225009591-7, 2002115009592-5 y 2002115009593-3, respectivamente, todas de fecha 23 de Marzo de 2009, notificadas en fecha 18 de Mayo de 2009, por la cantidad total de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 28.752,12), por concepto de multas con ocasión del pago extemporáneo del anticipo del Impuestos a los Activos Empresariales de los periodos impositivos: Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2002, Enero, Febrero y Marzo del año 2003, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del año 2004, constituyéndose en un ilícito material sancionado de conformidad con lo impuesto en el numeral 1 del articulo 112 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud inclusive y, una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
LA JUEZ,




Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA.
LA SECRETARIA,




Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos cuarenta y cinco (02:45 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.


Asunto Nuevo: AP41-U-2011-000462
BEO/AHG/MGR.-