REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AF45-U-1998-000058 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
ASUNTO ANTIGUO: 1158
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de Julio de 2013, por los ciudadanos ALDO GALINDO y MARAVEDI MORALES, el primero, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 16.591.399, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente y la segunda, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. 5.995.838, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AF45-U-1998-000058, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 26 de Junio de 1998, por los ciudadanos VICTOR RAÚL VERA ROMERO e ISMAEL RAMÍREZ PÉREZ, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-6.253.235 y V- 6.453.175, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.629 y 30.837, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “LAGOVEN, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 1975, bajo el Nro. 56, Tomo 116-A, domiciliada en la Avenida Leonardo Da Vinci, Edificio Lagoven, Los Chaguaramos, Contra: la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. HGJT-A-59, de fecha 16 de Febrero de 1998, emitida por la Gerencia Jurídico Tributario del extinto Ministerio de Hacienda, mediante el cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico, anulando las tres (03) Planilla de Liquidación todas bajo el Nro. 01-1-64-002076, de fecha 25 de Noviembre de 1994, por montos de CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 114.253.264,91) (Impuesto), CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 114.253.264,91) (Multa Art. 102 del Código Orgánico Tributario) y CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 114.116.160,99), para un total de TRECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 342.622.690,81), actualmente la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 342.622,69) ; en consecuencia este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud inclusive y, una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
LA JUEZ,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y diez (02:10 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
ASUNTO: AF45-U-1998-000058
ASUNTO ANTIGUO: 1158
BEO/AHG/MGR.-
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