REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Julio de 2013
203º y 154º
Asunto: AF45-U-2000-000179 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Asunto Antiguo: 1645

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de Julio de 2013, por los ciudadanos ALDO GALINDO y VICTOR GARCÍA, el primero, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PDVASA PETRÓLEO Y GAS, S.A” y el segundo, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.667, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AF45-U-2000-000179 (Asunto Antiguo 1645), contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de Diciembre de 2000, por el ciudadano ISMAEL RAMÍREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.453.175, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.837, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PDVASA PETRÓLEO Y GAS, S.A”, Contra la Resolución No. GCE-SA-R-2000-120, de fecha 29 de Septiembre de 2000 emana de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), por medio de la cual la mencionada Gerencia confirmó las objeciones fiscales que habían sido formuladas a las declaraciones de Impuesto al Consumo, coincidentes con todos los meses comprendidos entre Enero y Diciembre de 1997, Objeciones fiscales contenidas en el Acta de Fiscalización MH-SENIAT-GCE-DF-0726/98-18, y notificada en fecha 13 de Marzo de 2000, y planillas de liquidación Nos. 001266, 001267, 001268, 001269, 001270, 001271, 001272, 001273, 001274, 001275¸001276 y 001277; este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud inclusive y, una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA


ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en fecha siendo dos (02:00 pm) hora de la tarde.

LA SECRETARIA


ANAMAR HERRERA GUAITA

Asunto: AF45-U-2000-000179
Asunto Antiguo: 1645
BEOH/AHG/MPA.