REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AF45-U-2001-000080 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
ASUNTO ANTIGUO: 1696


Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de Julio de 2013, por los ciudadanos ALDO GALINDO y MARAVEDI MORALES, el primero, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 16.591.399, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente y la segunda, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. 5.995.838, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AF45-U-1998-000058, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 26 de Junio de 1998, por los ciudadanos ISMAEL RAMÍREZ PÉREZ, y NELSON DE LIMA SALAS, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 6.453.175 Y V- 8.354.211, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.837 y 21.113, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “MARAVEN, S.A.”, filial de Petróleos de Venezuela (PDVSA), inscrito en el Registro Mercantil, en fecha 30 de Diciembre de 1997, bajo el Nro. 21, Tomo 583-A Segundo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro. J-000123072-6, Contra: la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. GCE-SA-R-2001-013, de fecha 31 de Enero de 2001, en el cual se confirmaron los reparos fiscales que habían sido formuladas a las declaraciones de Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto total de CINCUENTA Y CUATRO MIL MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 54.886.781.544,00), actualmente la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 54.886.781,54); en consecuencia este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud inclusive y, una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
LA JUEZ,




Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA.
LA SECRETARIA,




Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.


ASUNTO: AF45-U-2001-000080
ASUNTO ANTIGUO: 1696
BEO/AHG/MGR.-