REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Julio de 2013
203º y 154º
Asunto: AF45-U-2003-000047 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Asunto Antiguo: 2118
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de Julio de 2013, por los ciudadanos ALDO GALINDO y VICTOR GARCÍA, el primero, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PDVSA PETRÓLEO, S.A” y el segundo, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.667, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AF45-U-2003-000047 (Asunto Antiguo 2118), contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 14 de Mayo de 2003, por los ciudadanos MERLY MORALES, ANTONIO BRAVO y WALTER LA MADRIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.885.120, 7.922.781 y 6.114057, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.443, 66.465 y 36.263, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ““PDVSA PETRÓLEO, S.A”, Contra la Resolución GCE-SA-R-2003-08 de fecha 31 de Enero de 2003, mediante la cual se le impuso en su carácter de Agente de Retención la cantidad de Bs. 82.500.645, e intereses moratorios Bs. 160.058.568; en su condición de contribuyente por la cantidad de Bs. 81.204.477.70, e intereses moratorios por Bs. 148.957.026.49, Sanción por concurrencia por la cantidad de 85.646.276.483, todas por concepto de multa para el ejercicio 01-01-91 al 31-12-97 lo cual asciende a la cantidad de la cantidad de Bs. 108.904.986.115 actualmente Bs. 108.904.986,11 ; este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud inclusive y, una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en fecha siendo las tres (03:00 pm) hora de la tarde.
LA SECRETARIA
ANAMAR HERRERA GUAITA
Asunto: AF45-U-2003-000047
Asunto Antiguo: 2118
BEOH/AHG/MPA.
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