REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2005-001131 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el auto dictado por este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de Junio de 2013, la cual declaró Definitivamente Firme la Sentencia Nro. 2003, de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2013, la cual declaró EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana AURORA ALARCÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 3.748.677, actuando en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 2902, C.A”, con domicilio procesal en el Centro Comercial Concreta, Planta Baja, Local 115-A, Urb. Prados del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda, asistida por el profesional del derecho MANUEL JORGE DA FREITAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.769, contra la Resolución Nro. 000724, emitida por el Superintendente Municipal Tributario, mediante el cual resuelve imponer sanción de multa prevista en el artículo 79 de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.205.000,00), que expresado en Bolívares actuales corresponde a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.205,00); en consecuencia este Tribunal visto que se ha resuelto y terminado el proceso, Declara el Archivo Definitivo del Expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA. LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a la una (01:00 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
ASUNTO: AP41-U-2005-001131
BEOH/AHG/MGR.
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