REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AF45-U-2002-000167 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
ASUNTO ANTIGUO: 1832
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de Junio del año 2013, por la ciudadana MARAVEDI M., MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-5.995.838, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.439, actuando en su carácter de Abogado Sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia No. 1583, dictada por este Tribunal en fecha 14 de Julio del año 2009. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente pudo observar:
PRIMERO: Que en fecha 14 de Julio del año 2009, este Tribunal dictó Sentencia No.1583, mediante la cual se declaró: 1) SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano JORGE OMAR VAAMONDE CARAPAICA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.182.426, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.639, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BELLOTA TRADING COMERCIO GESTAO E SERVICIOS, S.A.”, contra la denegatoria tácita del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en responder la Solicitud de Reintegro interpuesta en fecha 11 de Diciembre de 1997, ratificada el 2 de Marzo de 1998 y el 15 de Mayo del 2000, por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 12.285,92); 2) CONDENÓ en costas a la Contribuyente por una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del Recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 10/08/2009 Fiscal del Ministerio Público, en fecha 12/08/2009 Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 30/09/09 Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), 14/10/09 Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y finalmente en fecha 19/10/09 Recurrente de marras.
TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado Sentencia No. 1583, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “BELLOTA TRADING COMERCIO GESTAO E SERVICIOS, S.A”, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, decreta su Ejecución Voluntaria de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente a fin que proceda al cumplimiento de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en fecha siendo la una (01:00 pm) hora de la tarde.
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AF45-U-2002-000167
ASUNTO ANTIGUO: 1832
BEOH/AHG/MPA.-
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