REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AF45-U-2000-000154 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
ASUNTO ANTIGUO: 1417

Vista la diligencia de fecha 27 de Junio del año 2013, suscrita por el ciudadano VÍCTOR GARCÍA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.357.130, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado Sustituto de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que se efectúe el cumplimiento Voluntario de la Sentencia No. 1099, de fecha 31 de Mayo de 2006, dictada por este Tribunal que declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana MARIA YOLANDA NUNES R., e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.952, actuando en nombre y representación de la contribuyente “FARMACIA LEO, C.A.”, Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 10, Tomo 55-A, de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 1967, publicada en Gaceta Municipal Nro. 12.328, de fecha 13 de Octubre de 1967, y reformados sus estatutos tal como se evidencia del Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 10 de Julio de 1986, la cual se encuentra igualmente inscrita en el Registro anteriormente señalado, bajo el Nro. 16, Tomo 84-A Pro., en fecha 29 de Diciembre de 1986, publicada en Comunicación Legal Nro. 2018, de fecha 26 de Enero de 1987, contra la Resolución Nro. 2677 de fecha 16 de Junio de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 162.000,00), actualmente la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 162,00), por concepto de Incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto de Consumo Suntuario y Ventas al por Mayor correspondiente al periodo impositivo de Enero de 1997; este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. Se ordena librar Boleta de Notificación a la referida Contribuyente para que proceda al cumplimiento de la Ejecución Voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho. Cúmplase y líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ,




ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA,




Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA.

ASUNTO: AF45-U-2000-000154
ASUNTO ANTIGUO: 1417
BEOH/AHG/MGR.-