REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nº: AP41-U-2012-000383
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000126
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio de 2013, por los abogados Carmen Haydee Martínez López y Neptali Martínez Natera, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.293 y 950, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “PELUQUERÍA MIX SB, C.A.”, mediante el cual promovió las pruebas documentales; este Tribunal observa:
CAPITULO UNICO DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del primero de los códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretario Accidental
Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster
Asunto: AP41-U-2012-000383
DIGA/acdg/jg
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