REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013).
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI P. y LAURA CAPECCHI D., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.205 y 32.535, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LIONEL JOSÉ SOSA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.712.561, y siendo su oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
Vista la prueba de exhibición promovida por la parte querellante identificada con el No. I, se admite por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, y asimismo para su evacuación, se ordena intimar mediante Boleta al Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Policía Nacional Bolivariana, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, para que exhiba los documentos solicitados por las apoderadas del querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 ejusdem.
En relación con la ratificación de la impugnación promovida en el procedimiento disciplinario de las testimoniales rendidas por todos y cada uno de los investigados, inclusive el ciudadano Edwin Rojas, este Tribunal niega la misma por considerar que se trata de simples alegatos, los cuales no pueden ser producidos en la fase probatoria del proceso.
En lo atinente a la testimonial promovida por la parte querellante identificada con el No. III, este Juzgado las admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fijan las 10:00 a.m., del tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que el ciudadano EDWIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.160.543, rinda declaraciones.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
EXP. No. 007250/Neyer
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