REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de julio de dos mil trece (2013).
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada TATIANA MARLIN RAMÍREZ OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.236, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ LÓPEZ YUSTY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.216.7047, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
Ahora bien, en cuanto a la prueba promovida en el Capítulo I, punto Primero del referido escrito, se admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al mérito favorable, de las documentales promovidas en el Capítulo I, punto Segundo de su escrito de pruebas, se señala que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. No.007283
Neyer
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