REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013).
203° y 154°
Visto el escrito presentado por la abogada DIANA CAROLINA CARO D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.647, actuando en su condición de apoderado judicial del Centro Nacional de Tecnologías de Información, mediante la cual desiste de la acción en la demanda de contenido patrimonial interpuesta. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Remítase el expediente en su oportunidad a la Oficina de archivo judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006997
Mario.