JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, quince (15) de julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de julio de 2013 por la abogada MARÍA ELENA PÉREZ, Inpreabogado Nro. 51.506, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada mediante la cual expone que: "... a veces resulta un poco engorroso recabar documentación necesaria en un plazo perentorio, ya que la Dirección encargada de proveer dicho requerimiento se encuentra ubicada en otra sede administrativa y a pesar de que al recibir la solicitud del Juzgado, ésta se envía con carácter de URGENCIA, siempre que resulta un poco tardía la respuesta, ocasionando este tipo de inconvenientes. Sin embargo, y en aras de exponer algún elemento probatorio que coadyuve en la exposición de (sus) alegatos, (se) permite señalar que la Gerencia de Talento Humano o Dirección de Recursos Humanos en el caso de la UNESR, no queda ubicada en la misma sede del rectorado o de la Consultoría Jurídica, que fue la sede donde el Alguacil consignó ambas notificaciones, siendo la de la Dirección de Recursos Humanos la que se encuentra situada en El Valle y no en Santa Fe del Norte, donde efectivamente se recibió. A tal efecto solicit(a) (...) al tribunal que en base a lo expuesto, deje sin efecto el procedimiento de multa aperturado a (su) representada, tomando en consideración los beneficios que por excepción se otorgan a los organismos públicos por materia presupuestaria y /o financiera por ser patrimonio del estado, siendo la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, uno de ellos(...)"; este Órgano Jurisdiccional tomando en consideración los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la parte querellada, así como la documentación anexa a los mismos, da por concluida la sustanciación del procedimiento de multa iniciado por auto de fecha 09 de julio de 2013, y en consecuencia ordena el cierre del mismo, así se decide. Déjese un ejemplar del presente auto en la pieza principal.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.
Exp: 12-3291/GC/DM/AS
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