JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 09 de abril de 2013 se dio por recibido en este Tribunal, previa distribución, la presente demanda interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo, por las abogadas Zurima Alicia Hernández y Naydi Marai Colon Guevara, Inpreabogado Nros 45.165 y 169.572, respectivamente, actuando como sustitutas del Síndico Procurador del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (FUNDACIÓN CARACAS FUNDACARACAS) contra la Empresa Mercantil MKR. C.A.
En fecha 12 de abril de 2013 este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y al presidente de la Empresa Mercantil MKR. C.A. para que comparecieran por ante este Juzgado a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendría lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), contados a partir que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez vencidos los ocho (08) días hábiles previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se advirtió a la parte demandada que celebrada la audiencia preliminar, se abriría el lapso de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 61 ejusdem. En fecha 24 de abril de 2013, se dejó constancia que la parte demandante no había consignado las copias para dar cumplimiento a la certificación de la compulsa ordenada en el auto de admisión.
En fecha 30 de abril de 2013, visto el auto de admisión de fecha 12 de abril de 2013 mediante el cual se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República cuando lo correcto era citar al Presidente de la Empresa Comercial MKR C.A y notificar a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Alcalde del referido municipio, por tal razón a los fines de la sanidad del proceso este Juzgado revocó el mencionado auto de admisión y repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, en ese sentido, se admitió la presente demanda y ordenó citar al ciudadano Presidente de la Empresa Comercial MKR C.A, en su condición de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendría lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), contados a partir que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se advirtió a la parte demandada que celebrada la audiencia preliminar, se abriría el lapso de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 61 ejusdem. Asimismo se ordenó notificar al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del mencionado municipio. En fecha 09 de mayo de 2013, se dio cumplimiento a la certificación de la compulsa.
En fecha 30 de mayo de 2013, el abogado Juan Carlos Anato Parra, Inpreabogado Nº 69.152, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Comercial MKR C.A, presentó diligencia mediante la cual expuso: dada las facultades que como apoderado ejerzo en nombre de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su nombre convengo en la demanda incoada en su contra, y en consecuencia, convengo en la resolución del contrato de obra signado con el Nº FC/GO/RUP/FIDES/040-2011, celebrado con la parte demandante en el fecha 28 de octubre de 2011, de igual forma convengo y en virtud de la resolución contractual en la devolución de la cantidad de ciento veinticinco mil setecientos tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 125.703,75) por concepto de saldo restante del anticipo entregado y cobrado, a cuyo efecto se le entregara a la parte accionante Fundación Caracas FUNDACARACAS cheque de gerencia con las indicaciones que ella señale y en la oportunidad que indique, finalmente solicita se de por consumado el presente convenimiento en los términos expresados.
En fecha 11 de junio de 2013, el abogado Jackson Sarmiento, Inpreabogado Nº 166.319, en su carácter de apoderado judicial de la Fundación Caracas FUNDACARACAS, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple del acta que deja constancia de la recepción del pago por medio de cheque de gerencia, el cual se presentó igualmente en la copia, y punto de cuenta Nº 05, sesión 1228, de fecha 31 de mayo de 2013, donde se autorizó a los apoderados judiciales de la fundación para transar, convenir y/o desistir, conjunta o separadamente en la presente demandada.
En fecha 12 de junio de 2013, el abogado Juan Carlos Anato Parra, Inpreabogado Nº 69.152, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple del acta levantada en fecha 07 de junio de 2013, por ante la oficina de la consultoría jurídica de la Fundación Caracas FUNDACARACAS, parte demandante, donde se evidencia el cumplimiento del pago demandado de acuerdo al convenimiento suscrito por esa representación en fecha 30 de mayo de 2013, en tal sentido solicita se de por terminado el presente proceso.
I
Narran los apoderados judiciales de la fundación demandante que, en fecha 28 de octubre de 2011 suscribió un contrato de obra con la empresa comercial MKR, C.A, identificado Nº FC/GO/RUP/FIDES/040-2011, por un monto original de dos millones ciento ochenta y ocho mil trescientos noventa y ocho bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 2.188.398,34), en el que se acordó la ejecución de la obra denominada “rehabilitación de los bloques A, B, C, D, E, F, G, H, I , J, K, L, M, N, O, P, Q, R, T, U, V, W, X, Y, Z, Z1 de la urbanización los Rosales, Renglón I (A, B, C, D, E, F, G, H, I, J) ubicados en la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en un lapso de ejecución de ocho (08) semanas contados a partir de la firma del acta de inicio.
Que, la fundación canceló a la empresa comercial MKR, C.A, el 40% del anticipo de la obra, por la cantidad de setecientos ochenta y un mil quinientos setenta bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 781.570,84).
Que, en fecha 05 de diciembre de 2011, la gerente de obra contratada, presentó informe del cual se destaca que a la referida fecha solo había un avance total en obra de 15%, de lo que se evidencia el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la contratista. Que, en fecha 13 de febrero de 2012, en reunión celebrada en las instalaciones de la fundación, las partes y la comunidad establecieron entre otros, que: la empresa contratista MKR se comprometía a terminar por completo el edificio J y llevar el presupuesto ajustado a ese fin. Que, en fecha 16 de abril de 2012 la contratista consignó factura identificada con el Nº 0023, acompañada de valuación de corte de cuenta cuyo monto era la cantidad de cuatrocientos setenta y un mil ciento ochenta y cinco bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 471.185,87).
Que, el ente contratante decidió iniciar procedimiento de rescisión de contrato mediante punto de cuenta Nº 06, sesión 1.181 del 11 de mayo de 2012, en razón en encontrarse paralizada la obra de forma injustificada por mas de tres (03) meses, acompañándose el cuadro de corte de cuenta de la siguiente manera:
Obras ejecutas reconocidas por la inspección: Bs. 471.185.87
Anticipo contractual 40%: Bs. 781.570.82
Multa contractual por cada día de retraso en el reinicio de la obra (1/1000 por cada día de retraso- 7dias.): Bs.15.318.79.
Total saldo a favor de FUNDACARACAS: Bs. 325.703.74.
Que, en fecha 14 de mayo de 2012, la empresa contratada consignó escrito mediante el cual manifestó su intensión de resolver el contrato de mutuo acuerdo. Que, en fecha 18 de octubre de 2012, la empresa contratista manifestó su voluntad de reintegrar el anticipo pendiente equivalente a la cantidad señalada en el cuadro de corte, ofreciendo un primer pago por la cantidad de doscientos mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00) y la diferencia en cinco (5) cuotas de veinticinco mil ciento cuarenta bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 25.140.75), cada una pagaderas a los primeros cinco (5) días de cada mes. Que, dicho planteamiento fue autorizado por la junta directiva de la fundación caracas, con la condición de reducir las cuotas a tres (3).
Que, en fecha 15 de noviembre de 2012, se celebró convenio de pago, acto en el cual la empresa comercial MKR, C.A consignó cheque del banco Banesco identificado con el número 33948236, por la cantidad acordada como primera cuota equivalente a doscientos mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00), y aceptó el pago mensual y consecutivo de tres (03) cuotas por la cantidad de cuarenta y un mil novecientos un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 41.901,25) cada una, siendo la primera de estas pagadera dentro de los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de ese año.
Posteriormente, en razón que la empresa no dio cumplimiento al compromiso de pago adquirido, se dictó decisión declarando la rescisión del contrato suscrito, notificándose a la empresa en fecha 03 de marzo de 2013 del cierre de procedimiento de rescisión.
Que, en función que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas, y siendo que los contratos son ley entre las partes, obligan a cumplir no solamente lo estipulado en ello, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos, y al no ejecutar la empresa lo pactado en el contrato ni en el convenio de pago celebrado en fecha 15/11/2012, es por ello que reclama judicialmente la resolución del contrato y los daños y perjuicios ocasionados.
Solicita, la resolución del contrato de obra signado con el Nº FC/GO/RUP/FIDES/040/2011, celebrado con la fundación caracas en fecha 28/10/2011, como consecuencia del incumplimiento del mismo, el pago por devolución de la cantidad de ciento veinticinco mil setecientos tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 125.703.75) por concepto de saldo restante del anticipo entregado y cobrado. Igualmente demanda solidariamente a la sociedad mercantil seguros La Vitalicia C.A, para que en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora por todas y cada una de las obligaciones asumidas por la empresa comercial MKR. C.A.
II
Ahora bien, revisadas las diligencias presentadas por las partes durante el desarrollo del presente caso, y visto que tanto la parte demandante como la parte demandada consignaron en distintas oportunidades copia del acta suscrita en fecha 07 de junio de 2013 en la oficina de Consultoría Jurídica de la Fundación Caracas mediante la cual se dejó constancia de la presencia del ciudadana Yonny Caldera y Carmen Mouix, en representación de la Fundación Caracas, y el ciudadano Juan Carlos Anato Parra, en su carácter de apoderado judicial de la empresa comercial MKR CA., y se formalizó la entrega del cheque de gerencia Nº 00016655, girado contra la cuenta Nº 0134 0107 12 2120210001 del banco Banesco, por un monto de ciento veinticinco mil setecientos tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 125.703.75), correspondiente a la demanda incoada por FUNDACARACAS relacionada al contrato de obra Nº FC/GO/RUP/FIDES/040-2011 para la ejecución de la obra denominada “rehabilitación de los bloques A, B, C, D, E, F, G, H, I , J, K, L, M, N, O, P, Q, R, T, U, V, W, X, Y, Z, Z1 de la urbanización los Rosales, Renglón I (A, B, C, D, E, F, G, H, I, J) ubicados en la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, por lo que se procedió en ese acto a hacer la recepción del mencionado cheque, previa autorización otorgada por la junta directiva de la fundación, el cual se entregó al representante de la oficina de gestión administrativa para su custodia y posterior ingreso a cuentas (folio Nº 108).
Llegado el momento de resolver estima este Tribunal, que la presente demanda tiene como objeto el pago por devolución de la cantidad de ciento veinticinco mil setecientos tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 125.703.75), por concepto de saldo restante del anticipo entregado y cobrado en razón del contrato de obra Nº FC/GO/RUP/FIDES/040-2011 suscrito en fecha 15/11/2012 entre la Fundación Caracas FUNDACARACAS y la empresa comercial MKR CA, de allí que considera este Tribunal que en la actualidad resultaría inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer este Órgano Jurisdiccional sobre la procedencia o no de la condenatoria en pago de la parte demandada, ya que con ocasión a la documentación que fue consignada por ambas partes se constata el efectivo pago de la cantidad de ciento veinticinco mil setecientos tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 125.703.75), realizado por la empresa comercial MKR CA -parte demandada- a la Fundación Caracas FUNDACARACAS -parte demandante- mediante cheque Nº 00016655 del banco Banesco de fecha 06/06/2013 (folio Nº 109). Por tanto, considera este Juzgador que en el caso bajo análisis, se ha producido el decaimiento del objeto de la solicitud planteada, ya que la actora recibió el pago de la cantidad que demandaba, de allí que resulta inoficioso pronunciarse acerca de la pretensión planteada en el escrito libelar, y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo, por las abogadas Zurima Alicia Hernández y Naydi Marai Colon Guevara, Inpreabogado Nros 45.165 y 169.572, respectivamente, actuando como sustitutas del Síndico Procurador del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (FUNDACIÓN CARACAS FUNDACARACAS) contra la Empresa Mercantil MKR. C.A.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
En esta misma fecha 15 de julio de 2013, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
Exp. 13-3347/GJCL/DM/DO
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