REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha 24 de abril de 2013, se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, formulada por la abogada Indira Torbay de Sousa inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.527 actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Michele Damiani de Pasquale titular de la Cédula de Identidad No. 6.962.764, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº AMG-I-150-2012 de fecha 17 de septiembre de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual fijó canon de arrendamiento máximo mensual de los inmuebles identificados como Oficina Nro. 6 y Local Comercial D del Centro Comercial La Ponderosa, ubicado en la Carretera Nacional Caracas- Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda para la Oficina No. 6 en la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.882,00), y para el Local comercial D en QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 567,00).

En fecha 29 de abril de 2013 este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 07 de mayo de 2013, se dejó constancia que se dio cumplimiento a la certificación de las compulsas ordenadas en el auto de fecha 29 de abril de 2013, y en esta misma fecha se dio cumplimiento a la apertura del cuaderno separado contentivo de la medida cautelar solicitada.
En fecha 28 de mayo de 2013, se publicó decisión mediante la cual se declaró procedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, formulada por la abogada Indira Torbay de Sousa inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.527 actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Michele Damiani de Pasquale titular de la Cédula de Identidad No. 6.962.764, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº AMG-I-150-2012 de fecha 17 de septiembre de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual fijó canon de arrendamiento máximo mensual de los inmuebles identificados como Oficina Nro. 6 y Local Comercial D del Centro Comercial La Ponderosa, ubicado en la Carretera Nacional Caracas- Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda para la Oficina No. 6 en la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.882,00), y para el Local comercial D en QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 567,00).
I
MOTIVACIÓN

Ahora bien, observa este Juzgado que, los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil establecen que:
Artículo 602
“...Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.
Artículo 603
Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.


De las normas antes transcritas, verifica este Órgano Jurisdiccional que decretada la medida cautelar y ejecutada o notificada la misma, haya habido o no oposición por la parte contra quien obra la misma, se abre de pleno derecho (opes legis) es decir, sin que haya solicitud de parte, una articulación probatoria por el lapso de ocho días, al cabo de los cuales, dentro de los dos días siguientes el Tribunal sentenciará, pudiendo en dicho fallo interlocutorio revocar la medida acordada o proceder a la ratificación de la misma. Ahora bien, observa el tribunal que contra la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos antes señalada no hubo oposición alguna, y tampoco se promovió prueba alguna por ninguna de las partes, por consiguiente al no haber contención en la presente incidencia y por cuanto persisten los fundamentos que sirvieron de base para decretar dicha medida, este Juzgado ratifica la misma, y así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ratifica la medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la abogada Indira Torbay de Sousa inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.527 actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Michele Damiani de Pasquale titular de la Cédula de Identidad No. 6.962.764, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº AMG-I-150-2012 de fecha 17 de septiembre de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual fijó canon de arrendamiento máximo mensual de los inmuebles identificados como Oficina Nro. 6 y Local Comercial D del Centro Comercial La Ponderosa, decretada en fecha 28 de mayo de 2013, por este Juzgado Superior.

Publíquese, regístrese.

Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dos (02) día del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA

ABG. DESSIREE MERCHAN


En esta misma fecha 02 de julio de 2013, siendo las doce del día (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA
Exp: 13-3353/GC/DM/*