REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013).-
203° y 154°

Visto el escrito de promoción pruebas presentado por la abogada HEIDY SANCHEZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.097, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, así como los escritos de promoción y oposición a las pruebas presentados por la abogada JACQUELINE ESPINOZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.304, apoderada judicial de la parte demandada y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

En relación a las documentales promovidas por la parte demandante en los numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “7” y “8” de su escrito probatorio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a las documentales promovidas por la parte demandante en el numeral “6” de su escrito probatorio, relativas a:
a) Original de Valuación de Anticipo, tramitada por consorcio de Ingeniería, C.A. por un monto de un millón cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y siente bolívares con ochenta y siete céntimos (149.267,87 Bs.).
b) Copia certificada de Conformidad de Pago de la Valuación de Anticipo, en la que se detallan las retenciones, deducciones y el monto neto a pagar en beneficio de Consorcio de Ingeniería, C.A.
c) Copia certificada de Comprobante de Egreso de la Valuación de Anticipo por un monto de un millón cuarenta y nueve mil, doscientos sesenta y siete bolívares con ochenta y siete céntimos (1.049.267,87 Bs.) en beneficio de Consorcio de Ingeniería, C.A.
d) Copia certificada de Valuación Nro. 1 tramitada por Consorcio de Ingeniería, C.A. por un monto de cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos bolívares con setenta y seis céntimos (44.892,76 Bs).
e) Copia certificada de Comprobante de Egreso pago de Valuación Nro. 1, tramitada por Consorcio de Ingeniería, C.A. por un monto de cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos bolívares con setenta y seis céntimos (44.892,76 Bs).
f) Copia certificada de Conformidad de Pago de Valuación Nro. 1, en la que se detallan las retenciones, deducciones y el monto neto a pagar en beneficio de Consorcio de Ingeniería, C.A. por un monto de ciento cuarenta y ocho mil ciento setenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (148.178,50 Bs).
g) Copia certificada de factura para Valuación Nro. 1, tramitada por Consorcio de Ingeniería, C.A.
h) Copia certificada de Valuación Nro. 1 tramitada por Consorcio de Ingeniería, C.A. por un monto de ciento cuarenta y ocho mil ciento setenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (148.178,50 Bs).
i) Copia certificada de Conformidad de Pago de Valuación Nro. 2, en la que se detallan las retenciones, deducciones y el monto neto a pagar en beneficio de Consorcio de Ingeniería, C.A.
j) Copia certificada de Comprobante de Egreso pago de Valuación Nro. 2, tramitada por Consorcio de Ingeniería, C.A. por un monto de ciento cuarenta y ocho mil ciento setenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (148.178,50 Bs).
k) Copia certificada de factura para Valuación Nro. 2, tramitada por Consorcio de Ingeniería, C.A.

Dichas documentales fueron objeto de oposición por la parte demandada, pues a su decir “(…) se pretende traer a juicio documentos privados emanados de terceros que no son parte en este proceso por consecuencia de la reforma a la que fue sujeta la demanda original, por lo que no pueden considerarse como oponibles para respaldar lo alegado en la demanda que inicia el procedimiento (…)” como lo son las marcadas “g” y “k”. Asimismo, se opone a las documentales marcadas “c”, “e” y “j”, toda vez que a su decir “(…) en el contenido de las mismas no existe sello de la empresa afianzada y no se puede pretender que acepte como valedero y cierto haber recibido una cantidad de dinero que no le consta haya sido entregada, puesto que nada hay en su contenido que demuestre que son emanados de mi representada.” Igualmente, se opone a las documentales marcadas “b”, “f”, “i” en virtud que a su decir “nada hay en su contenido que demuestre que son elementos emanados de su representada, ni que soporten ningún elemento probatorio contra las defensas expuestas al no indicarse lo que se pretende probar con cada medio de prueba (…)”.

Al respecto, este Tribunal observa, que los alegatos presentados por la parte demandada en su escrito de oposición, respecto al señalamiento del objeto de las pruebas promovidas, el mismo no constituye una causal de inadmisibilidad de las pruebas contempladas en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 398, ya que sólo las pruebas pueden ser declaradas inadmisibles, por impertinentes o ilegales. Asimismo, es necesario mencionar el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 00112, de fecha 23 de enero de 2008, en la cual se estableció que el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil no establece que para la admisión de una prueba deba señalarse expresamente cuál es el objeto de la misma, aun cuando excepcionalmente y en determinados casos resulte conveniente para las partes hacer dicho señalamiento, pues sin duda alguna ello facilita la labor de valoración de las pruebas que debe desempeñar el juez al dictar sentencia, aunado a que de ser obligatorio se crearía una carga para las partes no establecida expresamente por la ley; siendo además, que dicho objeto quedará precisado al momento de evacuarse la prueba, lo que permitirá a la contraparte ejercer el control y fiscalización del medio probatorio. En consecuencia, este Juzgado admite las referidas documentales en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así las cosas, este Juzgado se pronunciará sobre la procedencia de la oposición planteada en la oportunidad de dictar sentencia definitiva. Así se decide.

La parte demandada en el Capitulo I de su escrito de pruebas, promueve documentales enumeradas “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS








Exp. 11-3091