REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000362
PARTE ACTORA: sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Ricardo Arturo Mavarro Urbaez Y/O Gustavo Rafael Navarro Sánchez y/o Betsabeth Yineska Chavarri Y/O Norys Auristel Borges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.306.442, V.-15.295.641, V.-15.377.945 y V.-4.584.670, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.085, 115.498, 161.039, y 27.413, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Comercializadora AFP 48, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 38, tomo 19-A- Sgdo, de fecha 29 de Enero de 2009, en la persona de cualquiera de los ciudadanos Jose Pastor Torrealba y/o Edgard Alexon Gil Flores, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad N° V.-12.111.760 y V.-15.837.412, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Desistimiento del procedimiento).
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente juicio se originó mediante libelo presentado por los abogados Ricardo Arturo Mavarro Urbaez Y/O Gustavo Rafael Navarro Sánchez y/o Betsabeth Yineska Chavarri Y/O Norys Auristel Borges el día 23 de Mayo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda a la sociedad mercantil Comercializadora AFP 48, C.A. en la persona de cualquiera de los ciudadanos Jose Pastor Torrealba y/o Edgard Alexon Gil Flores, por Cobro de Bolívares de un pagare suscrito en fecha 08 de octubre de 2009. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
En fecha 28 de Mayo de 2013, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de los demandados.
En fecha 04 de Junio de 2013 se ordenó el desglose del pagaré suscrito por las partes a fin de resguardarlo en la caja fuerte del tribunal.
En fecha 12 de Junio de 2013, la parte actora consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue elaborada en fecha 13 de Junio de 2013.
En fecha 03 de Julio de 2013, compareció la abogada Norys Auristel Borges, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento y solicitó el desglose de los documentos cursantes en autos.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado tiene a bien citar los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
(Resaltado del Tribunal)
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar o dar por consumado una transacción o desistimiento planteados en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta de autos que en fecha 03 de Julio de 2013, la abogada Norys Auristel Borges procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento. Asimismo, consta del poder que riela a los autos que dicha abogada tiene facultad para desistir. En consecuencia, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento del procedimiento iniciado por la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. contra la sociedad mercantil Comercializadora AFP 48, C.A. en la persona de cualquiera de los ciudadanos Jose Pastor Torrealba y/o Edgard Alexon Gil Flores. Asimismo, se deberá proceder a la devolución de los documentos originales, previa certificación de los mismos por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento por Cobro de Bolívares iniciado por la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. contra la sociedad mercantil Comercializadora AFP 48, C.A. en la persona de cualquiera de los ciudadanos Jose Pastor Torrealba y/o Edgard Alexon Gil Flores. Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
JONATHAN MORALES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ___________.-
EL SECRETARIO
JONATHAN MORALES
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