REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000256


PARTE ACTORA: SERGIO JAVIER LEON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.148.590, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.734, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: THAIS DIBEYSA FALERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.472.431.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado en autos.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 25 de junio de 2013, suscrita por el ciudadano SERGIO JAVIER LEON MARTINEZ, actuando en su propio nombre y representación, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“…Dado que existe la posibilidad de llegar a un arreglo extrajudicial que daría por terminada la presente controversia, DESISTO de la presente acción.
Otro si: El desistimiento solicitado por el demandante en la diligencia presentada es “exclusivamente” del procedimiento mas no de la acción, reservándome el derecho de demandar en el caso de no resolver extrajudicialmente.…”

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano SERGIO JAVIER LEON MARTINEZ, plenamente identificado, actuando en su propio nombre y representación, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la partición de la comunidad.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, es requerida al apoderado para desistir y en este caso de autos la parte actora actuando en su propio nombre y representación ; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 25 de junio de 2013, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al Primer (1er) día del mes de julio de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 03: 18 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PEREZ BARRETO