REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000423


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ELIAS RAMÓN AVILES MARES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.548.026.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Agustín Bracho y Rómulo Plata, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.286 y 122.393, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZORAIDA JOSEFINA APONTE HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.720.328.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: Divorcio.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 17 de julio de 2013, suscrita por el abogado Agustín Bracho, en su carácter de apoderado de la parte demandante, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…Por cuanto los cónyuges han decidido de mutuo acuerdo, acudir a la vía no contenciosa para disolver el vinculo de conformidad con el 185-A del Código Civil, desisto en este acto del procedimiento y solicito me sean devueltos el instrumento poder y el acta de matrimonio que corre en auto desde el folio 07 al 09…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Agustín Bracho, apoderado judicial del ciudadano ELIAS RAMÓN AVILES MARES, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la disolución del vinculo matrimonial. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que cursa en original a los folios 5 al 8 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por Divorcio sigue el ciudadano ELIAS RAMÓN AVILES MARES, contra la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA APONTE HURTADO, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos en los folios Nros. 5 al 9, previa certificación de los fotostatos necesarios. La Secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 03: 08 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2013-000423
JCVR/DPB/ Iriana.-