REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-X-2005-000107

Vistas las diligencias suscritas en fecha 20 de Mayo y 27 de Junio de 2013, por la ciudadana Mariela Yosmar Zupiani Terán, titular de la cédula de identidad N° V-11.229.141, apoderada de la parte demandada, debidamente asistida por el abogado Rafael Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.840, donde solicitó se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos; en tal sentido, provéase lo conducente. En consecuencia, en virtud de que en fecha 30 de Marzo de 2012, se dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda, notificadas como se encuentran las partes, este Tribunal declara definitivamente firme el referido fallo. En consecuencia, se acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de mayo de 2005, sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento registrado a nombre del ciudadano Jorge Morales Lizarraga y pertenece a la comunidad de gananciales que constituyera en vida con la ciudadana Ynes Zuppiani de Morales, por haberlo adquirido dentro del matrimonio mediante documento Nº 13, Tomo 29, Protocolo Primero, en fecha nueve de agosto de 1978, de la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicado en el Conjunto Residencial Villa Diana, Torre Norte, apartamento 3-A, tercer piso, situando en la Avenida Francisco de Paula Santander, El Paraíso; cuyos linderos y medidas son las siguientes: tiene una superficie de noventa metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (90,08 mts2) y sus linderos son: NORTE: fachada norte de la torre norte. SUR: apartamento 3-B. ESTE: pasillo de circulación, puesto de los medidores y aseo de la torre norte; y OESTE: fachada oeste de la torre norte. Le corresponde como anexo en uso y disfrute exclusivo un maletero ubicado en la planta baja y distinguido con la misma sigla 3-A; tiene un porcentaje de condominio de cero enteros con ochocientos noventa y ocho mil doscientos cuatro millonésimas (0,898204 %). Dicho inmueble tal y como fuese señalado anteriormente se encuentra registrado a nombre del ciudadano Jorge Morales Lizarraga y pertenece a la comunidad de gananciales que constituyera en vida con la ciudadana Ynes Zuppiani de Morales, por haberlo adquirido dentro del matrimonio mediante documento Nº 13, Tomo 29, Protocolo Primero, en fecha nueve de agosto de 1978. La medida en cuestión fue participada a la oficina de registro correspondiente, con oficio N° 6080 de fecha 11 de Mayo de 2005, quien tomó debida nota de ello, según se evidencia de Oficio N° 2-0361 librado por la Oficina de Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de junio de 2005, el cual se recibió ante este Despacho Judicial el día 12 de agosto de 2005. Por consiguiente, particípese lo conducente mediante oficio dirigido a la Oficina de Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.



Gabriela