REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000206
PARTE ACTORA: JULIO MARTÍN VERENZUELA LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.490.429.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA RORAIMA CAMPOS VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.777.-
PARTE DEMANDADA: JOHANNA ISABEL KRISON ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.202.665.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 01 de Marzo del 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ALICIA RORAIMA CAMPOS VÁSQUEZ, antes identificada, actuando como apoderado judicial del ciudadano JULIO MARTÍN VERENZUELA LEÓN, y distribuida la causa a este despacho.-
En fecha 05 de Marzo de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos JULIO MARTÍN VERENZUELA LEÓN y JOHANNA ISABEL KRISON ZUÑIGA, antes identificados, a objeto de que comparecieran al Primer día de despacho siguientes pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días después de la constancia en autos de haberse practicado la citación de la parte demandada, a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, asimismo se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Marzo de 2013, mediante diligencia la parte actora consigno los fotostatos necesarios para librar la Compulsa a la parte demandada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha consignaron los emolumentos del Alguacil para la práctica de la Citación.-
En fecha 04 de Abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se acuerda librar la Compulsa de Citación y la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal, en esta misma fecha se dio cumplimiento al auto.-
En las fechas 18 y 22 de Abril de 2013, se recibieron las resultas de los Alguaciles encargados de practicar la Compulsa del demandado y la Boleta de Notificación del Fiscal, con resultado positivo.-
En fecha 03 de Junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el 1er Acto Conciliatorio entre las partes, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, quien manifiesta que insiste en la demanda de divorcio.-
En fecha 20 de Junio de 2013, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora Desiste de la presente causa.-
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el ciudadano JULIO MARTÍN VERENZUELA LEÓN, representado por la ciudadana ALICIA RORAIMA CAMPOS VÁSQUEZ, abogado en ejercicio, plenamente identificada en autos, desiste del procedimiento, quien posee plena facultad para desistir según consta de Poder Apud Acta que riela a los folios 12 y 13; por lo que en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.-
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:35 a.m.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/Asistente (02)*.-
ASUNTO: AP11-V-2013-000206
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