REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-001370
Por recibidas resultas de apelación en fecha 02/julio/2013, provenientes con oficio No. 253-2013, del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordena a éste Despacho admitir la prueba de exhibición y la prueba de informes presentada por la parte demandada, URBANO CAFÉ, C.A., la cual fuera negada por auto dictado el 17 de enero del 2013, el Tribunal pasa a proveer de la siguiente forma:

De la Exhibición de Documentos: la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se fija el segundo (2do) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m., a fin de que el Representante Legal y/o apoderado judicial del ciudadano JOSE MIGUEL JUNCAL, exhiba documento original del escrito de Participación al Registro y Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa INVERSIONES V.0694231, C.A., celebrada en fecha 31 de enero de 2006. Líbrese boleta de intimación.-

De la Prueba de Informes: Las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa, de conformidad con lo estatuido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se ordena librar oficio a los siguientes entes:
1.- Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).
2.- Policía Municipal de Caracas
3.- Policía Nacional Bolivariana
4.- Guardia Nacional Bolivariana
5.- Jefatura Civil y Prefectura de la Parroquia El Recreo; a los fines de recabar diversas informaciones relacionadas con la causa. Se solicitan juegos de fotostatos del escrito de pruebas así como del presente auto, a objeto de librar los oficios antes señalados.
Finalmente, este Tribunal establece un lapso de treinta (30) días de despacho, exclusive el de hoy, a fin de evacuar, únicamente, las pruebas aludidas en el presente pronunciamiento. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de julio de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:32 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2011-001370