REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-001080
Vista la diligencia de fecha 26 de junio de 2013, suscrita por Cruz Laya Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.068, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento incoado en contra de la ciudadana Marieli Maury por Divorcio, el Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente y se evidenció que la apoderada judicial de demandante desistió del procedimiento en el presente juicio de Divorcio Contencioso, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la apoderada judicial actora, dando por consumado el acto y por consiguiente, se da por terminado el juicio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/dr.-
|