REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AH19-X-2002-000136
ASUNTO ANTIGUO: 2002-2187
Con vista a la presente diligencia y sus respectivos anexos consignados en fecha doce (12) de julio de dos mil trece (2013), presentados por la abogado ANA ANTONIA SILVA SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.220, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: FONDO DE PROTECCIÒN SOCIAL DE LOS DEPÒSITOS BANCARIOS, (antes: FONDO DE GARANTÌA DE DEPÒSITOS Y PROTECCIÒN BANCARIA “FOGADE”), organismo liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, debido a la solicitud expresada por la diligenciante, en la cual manifiesta darse por notificada del auto dictado por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), e igualmente solicita levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, consignando al efecto copia simple del formato de control de riesgo expedida por la Gerencia de Crédito y Cobranzas del Banco Canarias, la cual corre inserta en el folio 69, en la presente Pieza del Cuaderno de Medidas. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha cinco (5) de febrero de dos mil tres (2003); participada en esa misma fecha al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, según oficio Nº 094-03; sobre el bien inmueble objeto que se describe a continuación:
“…Un (1) local comercial de la planta baja del Edificio “AGUDO”, situado entre las Esquinas de Peligro y Pele el Ojo, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Federal, el cual tiene una superficie de: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (333,14 Mts.2), cuyos linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio y rampa de acceso al sótano; SUR: Pasillo de entrada y salida del Edificio, escaleras, hall de ascensores, servicios y fachadas Sur del Edificio; ESTE: Que es frente con la fachada que da a la Calle Sur 15; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Dicho local le pertenece al ciudadano ENRIQUE AGUDO MEDINA por haberlo Heredado de su padre ENRIQUE AGUDO HERNANDEZ, quien a su vez lo adquirió según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina de Registro a su digno cargo, en fecha 14 de septiembre de 1993, bajo el Nº 31, Tomo 47, Protocolo Primero. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.-
ASUNTO: AH19-X-2002-000136
ASUNTO ANTIGUO: 2002-2187