REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos 2 de julio de dos mil trece 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000632
PARTE ACTORA: BANCO CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas e Inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 1de junio de 2.004, bajo el Nº 50, tomo 82-A Sgdo., donde se refundieron completamente los estatutos sociales, últimamente modificados ante la mencionada Oficina de Registro el 18 de Octubre de 2006, bajo el Nº 18, Tomo 262-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO ENRIQUE QUINTERO LEÒN, FIDEL GUTIERREZ MAYORGA y MARIEVA YOLL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.554.276, V-4.824.362 y V-8.736.621, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 47.255, 35.649 y 31.660, en el mismo orden mencionado.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION CANDYVEN C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de junio de 2.002, bajo el Nº 41, Tomo 667-A-Qto, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas la que consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil Quinto, en fecha 14 de Enero de 2.0010, bajo el Nº 13, Tomo 5-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER BRIZUELA VIRAHONDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.118.263, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.831.-
MOTIVO: EJECUCIÒN DE LAUDO ARBITRAL.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), suscrita por la abogada MARIEVA YOLL SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.660, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual consigna por ante este Juzgado, Escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes y Autorización Expresa, las cuales corren insertas a los folios 124 al 131, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-M-2012-000632, dicha transacción se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), quedando debidamente inserta en los Libros respectivos llevados por esa Notaría Pública, bajo el Nº 30, Tomo 88, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas e Inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 1de junio de 2.004, bajo el Nº 50, tomo 82-A Sgdo., donde se refundieron completamente los estatutos sociales, últimamente modificados ante la mencionada Oficina de Registro el 18 de Octubre de 2006, bajo el Nº 18, Tomo 262-A-Sgdo. Representada en ese acto por el abogado ELIO ENRIQUE QUINTERO LEÒN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.255, quien suscribe la referida transacción y el cual esta debidamente facultado para tal acto, como se evidencia en la copia certificada Instrumento Poder que le fue conferido por dicha Institución Financiera, la cual corre inserta en los folios del 35 al 40, ambos inclusive, en la presente pieza del expediente, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por la Apoderada General de dicho Banco, la cual corre inserta en el folio 131, con su vuelto, en la presente pieza del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado ELIO ENRIQUE QUINTERO LEÒN, suscriba la referida transacción en nombre de la Entidad Financiera.-
Por otro lado la parte demandada: CORPORACION CANDYVEN C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de junio de 2.002, bajo el Nº 41, Tomo 667-A-Qto, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas la que consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil Quinto, en fecha 14 de Enero de 2.0010, bajo el Nº 13, Tomo 5-A. Quien se encuentra debidamente representada en este acto por la abogada JENNIFER BRIZUELA VIRAHONDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.831, la cual esta ampliamente facultada por su Representada, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso, según se evidencia en el Documento de Transacción Autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), quedando debidamente inserta en los Libros respectivos llevados por esa Notaría Pública, bajo el Nº 30, Tomo 88, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública, en el cual el Notario Público de Dicha Oficina, SERGIO ALEJANDRO BRICEÑO YASELLY, Certificó que tuvo a la vista el Instrumento Poder, otorgado por la parte demandada CORPORACION CANDYVEN C.A., a la abogada JENNIFER BRIZUELA VIRAHONDA, dicha certificación se puede constatar en el folio 130 de la presente pieza del expediente. En consecuencia resulta concluyentemente demostrada la facultad que tiene para transar dicha apoderada, en nombre de su Representada. Así se decide.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión a la EJECUCIÒN DE LAUDO ARBITRAL, incoada por el BANCO CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CORPORACION CANDYVEN C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AP11-M-2012-000632
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA